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Previsiones exequiales se consideran contratos de seguro para efectos financieros: CTCP


Previsiones exequiales se consideran contratos de seguro para efectos financieros: CTCP
Actualizado: 22 junio, 2016 (hace 8 años)

Con la aplicación de los nuevos marcos normativos de información financiera se ha creado una confusión generalizada respecto al reconocimiento de las previsiones exequiales y su posible tratamiento como contrato de seguro según la NIIF 4; el CTCP se pronunció sobre el tema.

La entrada en vigencia de los Estándares Internacionales de Información Financiera ha cambiado sustancialmente la forma de reconocer, medir, presentar y revelar muchas de las partidas del diario operar de las compañías colombianas. Hasta el día de hoy por ejemplo, sigue generando polémica el tema del reconocimiento de las operaciones de venta de paquetes exequiales que realizan las funerarias y en los cuales el usuario pacta una cuota periódica que le asegura a él y su grupo familiar la cobertura de todo servicio funerario en caso de muerte.

La inquietud a la que nos referimos y que aún es ampliamente discutida, reposa en si las organizaciones que prestan servicios funerarios y venden planes exequiales están en el alcance de lo que el Estándar Internacional considera un contrato de aseguramiento y por tanto se encuentran obligadas a aplicar el Estándar Pleno independientemente del grupo al cual pertenezcan, pues es este el único que tiene reglamentación al respecto. El tema en cuestión se encuentra dispuesto específicamente en la NIIF 4 de contratos de aseguramiento que fue incluida en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 –decreto que compiló toda la normatividad vigente respecto a las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y cuya última modificación se llevó a cabo en el Decreto 2496 del 2015–.

El argumento central de esta discusión, es el hecho de que muchas de tales organizaciones u entidades de servicios funerarios no se catalogan legalmente como compañías de seguros y por tanto no se consideran entidades de interés público, cuestión que las alejaría de la obligación de aplicar el Estándar Pleno. Sin embargo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se pronunció al respecto con un análisis detallado que llega a otra conclusión; los siguientes fueron los argumentos expuestos por la entidad en el Concepto 102 de abril 16 del 2015.

Principio de esencia sobre forma

La primera cuestión a tener en cuenta para determinar si la actividad de las funerarias constituye o no una actividad de aseguramiento, puede observarse al revisar el marco conceptual para la información financiera en el cual se recalca que los estados financieros deben reflejar en todos los casos la esencia de los hechos económicos por encima de su forma legal. Por tal motivo el CTCP subraya que aun cuando la Ley 795 del 2003 indique la exclusión del servicio exequial de la lista de actividades aseguradoras, no puede olvidarse que esta no es una norma de tipo contable y de hecho persigue otras finalidades relacionadas directamente con la supervisión del sistema financiero.

“el único texto normativo que puede catalogar o no este servicio como actividad aseguradora para efectos de los estados financieros, es la misma norma de información financiera, que en este caso vendría a ser la NIIF 4”

Como puede constatarse en los apartes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que cita textualmente el CTCP, para los fines de dicha norma la actividad aseguradora fue descrita con elementos que exceden los intereses contables; por tanto, el único texto normativo que puede catalogar o no este servicio como actividad aseguradora para efectos de los estados financieros, es la misma norma de información financiera, que en este caso vendría a ser la NIIF 4, la cual indica en su párrafo 5:

Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión”.

(Los subrayados son nuestros).

Así pues, como lo reitera el CTCP, la NIIF 4 no constituye un estándar para el tratamiento de una actividad aseguradora, sino que versa solamente sobre los contratos de seguro. Debido a que los términos tienen connotaciones diferentes, puede concluirse que indistintamente de si las entidades de servicios funerarios se catalogan o no como entidades aseguradoras, uno de los servicios que prestan –los paquetes funerarios con pagos periódicos anticipados– sí constituirían a la luz de la definición de la NIIF 4 un contrato de seguro.

Riesgo asumido por la prestadora del servicio

Una vez evaluada la normatividad pertinente al respecto, el CTCP concluye en su Concepto 102 de abril 16 del 2015 que en el servicio exequial confluyen todos los aspectos contenidos en la definición del Estándar Internacional en relación a los contratos de seguros, cuyo derrotero fundamental es la transferencia de un riesgo significativo.

Esto en virtud a que en el caso de las funerarias la entidad acepta un riesgo significativo del tomador del servicio, dado que una vez este o un miembro de su círculo familiar inscrito en el servicio fallece, el prestador del servicio está en la obligación de cubrir todos los gastos estipulados en el contrato, independientemente de si el valor pagado hasta tal momento es o no material frente al costo del servicio prestado. Adicionalmente, el Consejo tuvo en cuenta que:

  • Existe una compensación por un evento futuro incierto (servicios exequiales ante la muerte del tomador).
  • El evento asegurado afecta de manera adversa al tomador por razones obvias.

En estos términos el CTCP entiende que las condiciones propias de los contratos de planes exequiales contienen el elemento fundamental al que se refiere la NIIF 4: el asentimiento de riesgo significativo ante la contingencia que origina la prestación del servicio pactado. Por tanto, el CTCP concluye que basado en toda la información legal analizada, la previsión exequial sí involucra una transferencia significativa del riesgo y por ende cataloga esta operación específica de las funerarias en el alcance del estándar de contratos de aseguramiento.

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