Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios de trabajadores domésticos será liquidada por primera vez en diciembre de 2016


Prima de servicios de trabajadores domésticos será liquidada por primera vez en diciembre de 2016
Actualizado: 2 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El reconocimiento de la prima de servicios como prestación social para los trabajadores del servicio doméstico es un avance legislativo a favor de estas personas que aportan su fuerza laboral y dedicación en los hogares de nuestro país. Por ello, es necesario que sepa cómo liquidarla.

La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, equivalente a treinta días de salario, que debe ser liquidada en dos periodos al año (junio y diciembre) o de forma proporcional. Mediante la Ley 1788 de 2016, el Congreso de la República modificó el artículo 306 del Decreto Ley 2363 de 1950 a fin de aprobar el reconocimiento de la prima de servicios fundamentándose en el principio de universalidad, el cual establece que el derecho a la igualdad (garantía inherente que tenemos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley sin importar la condición social, económica, política o cultural) debe ser amparado por el Estado para todas aquellas personas residentes en la nación.

Tenga en cuenta que los trabajadores domésticos son todas aquellas personas naturales que prestan servicios en los hogares como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de fincas. De igual manera, se consideran trabajadores de servicio doméstico aquellas personas que, a cambio de una remuneración, prestan un servicio personal de manera directa y bajo subordinación, ejecutando tareas propias del hogar.

Es importante recordar que el servicio doméstico se integra por empleadas del servicio o domésticas, niñeras, conductores o choferes de servicio familiar, jardineros y mayordomos.

Dicho servicio se divide en:

Trabajadores internos: quienes residen en el sitio donde laboran.
Trabajadores externos: son aquellos que no residen en el sitio de trabajo.
Trabajadores por días: son aquellos que no residen en el sitio de trabajo y laboran solo algunos días de la semana.

Gracias a la Ley 1788 de 2016, los trabajadores del servicio doméstico se convierten en beneficiarios de la integridad de las normas laborales tanto nacionales como internacionales. Este reconocimiento indica un avance significativo en la legislación laboral, ya que prevalece el principio de igualdad en las condiciones de los trabajadores. Mediante la Ley 1788 de 2016, Colombia pretende implementar el convenio de la OIT sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos expedido en el año 2011(num.189), el cual establece que “los trabajadores domésticos, como los otros trabajadores, tienen derecho al respeto y la protección de sus principios y derechos fundamentales en el trabajo, y a una protección mínima. (OIT, Convenio 189).”

¿Cómo liquidar la prima de servicios para trabajadores domésticos en 2016?

“no olvide que la ley que aprobó la prima de servicios para trabajadores domésticos entró en vigencia a partir del 7 de julio de 2016. Por tanto, si un trabajador de este tipo labora desde dicho día hasta el 30 de diciembre del presente año le serán liquidados 173 días de prima”

Como primera observación, no olvide que la ley que aprobó la prima de servicios para trabajadores domésticos entró en vigencia a partir del 7 de julio de 2016. Por tanto, si un trabajador de este tipo labora desde dicho día hasta el 30 de diciembre del presente año le serán liquidados 173 días de prima.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador (con macros) de nómina de empleados de servicio doméstico que laboran por días

Es importante saber que la prima se liquidará de forma proporcional de acuerdo con la fecha de ingreso del trabajador a partir de segundo semestre del 2016.

Otro aspecto a tener en cuenta es el salario que devenga dicho trabajador, pues su valor constituirá la base para liquidar la prestación social, siempre y cuando no tenga otros ingresos constitutivos de salario que puedan aumentar dicha base.

Recuerde que el empleador se encuentra exonerado de incluir el auxilio de transporte para liquidar la prima de servicios de un trabajador doméstico de tiempo completo interno.

Por otro lado, para calcular la prima de servicios de un trabajador doméstico de tiempo completo externo debe incluirse el auxilio de transporte.

Para la prima de los trabajadores por días es necesario calcular el valor de salario que el trabajador podría recibir en un mes, multiplicando por 30 lo devengado en un día; a este valor se le suma lo correspondiente a un mes de auxilio de transporte, luego se multiplica el resultado por los días laborados en el semestre y, por último, debe dividir por 360.

Es importante tener en cuenta que la prima de servicios se cancela en 2 periodos en el año, antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,