Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios, en junio se debe pagar la primera del año


Prima de servicios, en junio se debe pagar la primera del año
Actualizado: 9 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se determina el valor de la prima de servicios?
  • Pago total
  • Pago proporcional
  • Sanción si se demora o no se paga la prima
  • ¿Es embargable la prima de servicios?
  • Para no olvidar

¿Cómo se determina el valor de la prima? ¿Cuándo hay pago total y cuándo proporcional? ¿Qué sanciones hay para el empleador que se demora o no la paga? Son algunas de las inquietudes que despejamos en este editorial.

Hasta el último día de junio tienen plazo los empleadores para realizar el pago de la prima de servicios que señala el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 306. ¿Tiene claro cómo se liquida?

La prima de servicios es una prestación social por parte del empleador y que corresponde a la repartición de las utilidades de la empresa con cada uno de sus trabajadores, según el tiempo laborado.

“si el empleado laboró durante todo el semestre tiene derecho a los 15 días de salario; de lo contrario el pago será proporcional”

Esta prestación social corresponde al pago de 15 días de salario por semestre laborado, lo que quiere decir que en el año el empleador debe realizar el pago de la prima en dos ocasiones. El pago de la prima equivale al periodo laborado en cada semestre del año. Lo anterior quiere decir que si el empleado laboró durante todo el semestre tiene derecho a los 15 días de salario; de lo contrario el pago será proporcional.

¿Cómo se determina el valor de la prima de servicios?

Utilice la siguiente fórmula al momento de determinar el valor de la prima de servicios

  • Salario x días laborados en el semestre / 360

Tenga en cuenta que si el trabajador percibe auxilio de transporte este se debe sumar al salario.

Pago total

Si el trabajador laboró la totalidad del semestre…Veamos el siguiente caso:

Resulta que Antonio comenzó a trabajar en el 2015 en una empresa, con un salario de $3.4000.000. Por lo tanto, para la fecha de pago de la prima se entiende que laboró la totalidad del semestre, es decir que su prima de servicios corresponde a: $3.400.000 x 180 (correspondientes al semestre) / 360 = $1.700.000.

Pago proporcional

Y si el trabajador no laboró la totalidad del semestre…

Tatiana ingresó a laborar 4 meses antes de la fecha del pago de la prima con un salario de $3.400.000. Por lo tanto, esta se debe liquidar así: $3.400.000 x 120 (tiempo laborado equivalente a los 4 meses) / 360 = $1.133.333.

Sanción si se demora o no se paga la prima

El empleador que no pague en las fechas estipuladas (máximo 30 de junio y 20 de diciembre) incurre en las sanciones señaladas en el artículo 65 del CST; es decir, en el pago de un día de salario por cada día de retraso, desde el 1 de julio y el 21 de diciembre, fechas en que ya está en mora el empleador para pagar las respectivas primas de junio y diciembre.

¿Es embargable la prima de servicios?

No. Las prestaciones sociales no son embargables, salvo que la orden de embargo emitida por el juez sea por deudas de alimentos o con cooperativas. En este caso el monto embargable de las prestaciones sociales será máximo un 50%.

Para no olvidar

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, mediante la cual se reconoce el pago de la prima de servicios a los trabajadores y trabajadoras domésticas.

Según la ley, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad de este valor a más tardar el 30 de junio y la otra mitad los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Agrega la norma que se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,