Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios: llegó el mes para que los empleadores la paguen


Prima de servicios: llegó el mes para que los empleadores la paguen
Actualizado: 15 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Análisis
  • Noticias
  • Infografías
  • Liquidador
  • Modelos y formatos
  • Conferencias
  • Respuestas
  • Evento presencial
  • Curso en línea de profundización

* Actualizada al 17 de junio de 2019.

Se aproxima el primer pago de la prima de servicios, y es obligación del empleador realizarlo máximo hasta el 20 de junio de este año. Esta prestación equivale a un salario mensual por cada año laborado pagadero en dos cuotas anuales, o proporcional cuando el tiempo laborado sea inferior a un año.

La prima de servicios es una prestación social que corresponde a un pago que hace el empleador al trabajador independientemente de las utilidades de la empresa y que según las normativas vigentes es de carácter obligatorio, aun cuando la entidad no obtenga utilidades.

Esta prestación social se paga a todos los trabajadores: incluidos los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas; y en general, a todos aquellos que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, sin importar que el empleador sea persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro.

Análisis

Noticias

Infografías

  • Liquidación de un trabajador: obligaciones y plazos. Cuando la relación laboral termina, ya sea porque el empleador decide despedir al trabajador o porque el trabajador, en uso de su autonomía personal, decide renunciar al cargo, surge la obligación de liquidar las acreencias que se causan a favor del trabajador por el tiempo que haya trabajado.
  • Prima de servicios. Por concepto de prima de servicios todo empleador debe pagar a sus trabajadores un salario mensual por cada año laborado o el valor proporcional que corresponda al tiempo que el trabajador lleve desempeñando funciones. La prima se fracciona en dos pagos, uno a mitad de año y otro al final de este.
  • Aportes y provisiones de nómina. Los aportes y provisiones de nómina que debe tener en cuenta un empleador para estar al día con las responsabilidades que le asisten por mandato de la ley se pueden dividir en tres grupos: aportes a seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.
  • Prima de servicios para trabajadores de servicio doméstico: 8 puntos a tener en cuenta. La Ley 1788 del 7 de julio del 2016 garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de la prima de servicios a los trabajadores y trabajadoras domésticos. A continuación explicamos algunos puntos importantes y los derechos que concede.

Liquidador

  • Para facilitar su labor en el proceso de liquidación de las primas de servicios de los empleados a cargo, hemos elaborado una herramienta que realiza el cálculo de forma automática solo con ingresar el valor correspondiente al salario mensual y los días trabajados en el semestre. Acceda a ella aquí.

Modelos y formatos

  • Fórmulas para liquidación de prestaciones, vacaciones y horas extras. Esta tabla, tomada del portal del Ministerio del Trabajo, incluye las fórmulas que pueden usarse para calcular las siguientes liquidaciones laborales: prestaciones sociales, vacaciones y horas extras; además, relaciona las normas para certificar las condiciones para liquidar dichos conceptos.

Conferencias

  • Liquidación de prima de servicio doméstico con base en el salario mínimo. El reconocimiento de la prima de servicios como prestación económica para los trabajadores del servicio doméstico es un avance legislativo a favor de todas aquellas personas que ejercen dichas labores domésticas, ya que esta ley protege el derecho a sus primas de manera completa e integral.
  • Prima de antigüedad: ¿es potestativa o convencional? La prima de antigüedad es un beneficio que da el empleador a algunos trabajadores cuando cumplen un período determinado trabajando para la empresa. Si bien esta puede ser voluntaria o lograda mediante pacto o convención colectiva, es importante que se indique que no constituye salario.

Respuestas

Evento presencial

Curso en línea de profundización

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