Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios para docentes


Prima de servicios para docentes
Actualizado: 29 junio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué pasa con la prima de servicios?
  • En conclusión
  • Material Relacionado:

Para la liquidación y pago de la prima de servicios a profesores del sector privado se debe tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado, es decir, no se puede tomar el año escolar como equivalente al año calendario.

Brevemente se resuelve la siguiente inquietud: ¿la prima de servicios para docentes, se paga proporcional al tiempo trabajado o se toma el año escolar como base para su liquidación, es decir, sobre 360 días?

En el tema de los docentes, es importante enfocarse en la revisión del artículo 101 y 102 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Artículo 101. Duración del contrato de trabajo.   El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación por tiempo menor.

Artículo 102. Vacaciones y cesantías.  

 1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantías, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.

2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquellas excedan de quince (15) días”.

Teniendo claro que al profesional docente se le contrata, por regla general, por el año escolar, es decir, por un período de entre 10 y doce meses, el artículo 102 establece que las cesantías y vacaciones, se le deben pagar por año calendario, a pesar de ser contratados por año escolar. Esto significa que las cesantías y las vacaciones de un profesor se pagan como si hubiese trabajado 12 meses. Esta misma disposición aplica para los aportes a Salud y Pensión.

¿Qué pasa con la prima de servicios?

“la prima de servicios se debe liquidar por el tiempo realmente laborado”

El artículo 102 del Código Laboral no hace referencia al pago y liquidación de la prima de servicios, por lo cual se puede interpretar que la prima de servicios se debe liquidar por el tiempo realmente laborado; por tanto, la prima correspondiente al primer semestre se liquidará con base en los días efectivamente trabajados al 30 de junio, y la prima de diciembre se liquidará igualmente con base en los días trabajados hasta el 31 de diciembre del respectivo año.

En conclusión

Con respecto a las prestaciones sociales del profesional docente del sector privado, las cesantías y las vacaciones se liquidan con base en el año calendario, mientras que para la liquidación de la prima se debe solo considerar el tiempo realmente laborado por el(a) docente.

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