Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios para profesores del sector privado se paga igual que cualquier trabajador


Prima de servicios para profesores del sector privado se paga igual que cualquier trabajador
Actualizado: 20 agosto, 2013 (hace 11 años)

Cesantías y vacaciones para docentes deben ser canceladas como si hubiesen trabajado los 12 meses. También aplica lo mismo para la seguridad social, salud y pensión.

Veamos el siguiente caso. A un docente que labora en una institución educativa privada, ¿cómo se le hace la liquidación de prima? ¿Cuánto le corresponde y qué ley o decreto sustenta?

El Código Laboral le dedica dos artículos expresamente y claros a los profesores del sector privado, sea colegio o universidad, respecto a las prestaciones sociales. Hablamos de los artículos 101 y 102.

Estos hacen referencia que las cesantías y vacaciones se le deben liquidar al trabajador como si hubieren trabajado el año laboral completo. Por ejemplo, en el calendario A en los colegios, empiezan clases en febrero y terminan en noviembre, 10 meses, pero las cesantías y vacaciones deben ser canceladas como si el docente hubiese trabajado 12 meses.

En el caso de las universidades del sector privado es igual. Si de los seis meses, el profesor dictó clases cuatro meses, las cesantías y vacaciones deben ser pagadas como si se hubiese pagado por seis meses.

Lo anterior aplica exactamente lo mismo para la seguridad social, en salud y pensión. En el profesor del calendario A del ejemplo, durante esos 10 meses se le debe pagar salud, pensión y riesgos laborales, pero por 12 meses se debe pagar salud y pensión; es decir por el años calendario o semestre calendario.

¿Y la prima de servicios?

Para los profesores del sector privado se paga igual que para cualquier trabajador de empresa, conforme al art. 306 del Código Laboral, es decir conforme al tiempo laborado en el respectivo semestre.

El profesor de calendario A tendrá dos primas. La del primer semestre que es por el tiempo laborado real, de febrero al 30 de junio. Y la segunda, se le paga por lo que haya laborado entre el 1° de julio y el día final por allá a finales de noviembre o principio de diciembre.

Vemos entonces que las cesantías y vacaciones se pagan por año calendario, mientras que la prima de servicio se paga por el tiempo real trabajado, en cada semestre, conforme a la ley que se le aplica a todos los trabajadores.

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