Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios para trabajador o trabajadora doméstica: Mintrabajo recuerda su pago


Prima de servicios para trabajador o trabajadora doméstica: Mintrabajo recuerda su pago
Actualizado: 31 enero, 2021 (hace 3 años)

Mediante comunicado, el Ministerio del Trabajo recordó a empleadores y particulares efectuar el pago de la prima de servicios a trabajadores del servicio doméstico antes del 20 de diciembre. Se refirió además a las multas que podían generarse en caso del no pago o pago tardío de esta prestación.

Un trabajador o trabajadora doméstica es toda persona natural que presta sus servicios en hogares, en lo que tiene que ver con aseo, cocina, planchado, jardinería, conducción de vehículos familiares, entre otros que puedan encuadrarse en esta categoría. Resulta importante resaltar que estos empleados gozan de todas las garantías de un trabajador dependiente, entre las que se encuentra el pago de la prima de servicios, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo:

Parágrafo.Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y [,] en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

(El subrayado es nuestro)

A través de la promulgación de la Ley 1788 de 2016, la cual adiciona un parágrafo al mencionado artículo, se extendió el derecho prestacional de la prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticas, garantizando así sus garantías mínimas laborales.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C – 871 del 2014, dispuso que los trabajadores domésticos deben gozar de todas las garantías de las que gozan quienes cumplen con las características de un trabajador independiente, aduciendo que:

“Las personas incorporadas al servicio doméstico deben gozar de los mismos derechos que los demás trabajadores. En este orden de ideas, el servicio debe desarrollarse en condiciones dignas y justas (…) tales como la existencia de una remuneración adecuada, mínima y móvil; la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos definidos en las normas laborales (…)”

A propósito, en la citada sentencia se estableció que la prima no podía ser considerada como participación de las utilidades de la empresa, dado que esta concepción ha sido revaluada por ser una percepción errada y excluyente del trabajador doméstico, y exceptuar a dichos trabajadores del pago de esta prestacióngeneraba [genera] un déficit de protección de este grupo social, y un trato desigual frente a los demás trabajadores”.

“debía darse a la prima una concepción más amplia, entendida como una retribución por los beneficios económicos y sociales que obtiene el empleador, más que la simple participación de utilidades”

Dispuso la corte que debía darse a la prima una concepción más amplia, entendida como una retribución por los beneficios económicos y sociales que obtiene el empleador, más que la simple participación de utilidades. Indicó que la o el trabajador doméstico debe ser merecedor de dicha prestación por otorgar beneficios a su empleador –como lo es el salir del hogar para generar ingresos por fuera de este–, mientras brinda cuidado a las personas más vulnerables del hogar: niños y ancianos.

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Comunicado Ministerio del Trabajo

El pasado 12 de diciembre y por medio de un comunicado, la ministra del trabajo Alicia Arango Olmos recordó a empleadores y particulares que deben realizar el pago de la prima a sus trabajadores de servicio doméstico antes del 20 de diciembre del año en curso, la cual corresponde a la mitad del salario mensual por el semestre trabajado, o el monto proporcional a ese tiempo.

De igual manera precisó que el no pago de la prima o el hacerlo de manera tardía trae consigo multas a los empleadores, correspondientes a un día de salario por cada día de retardo:

“El no pago de la prima de servicios a un trabajador doméstico, traerá sanciones a los empleadores. La multa es de un día de salario por cada día de mora. Esta verificación es realizada a través de nuestros inspectores de trabajo, quienes sancionarán a quienes incumplan esta obligación legal”.

“se han impuesto un total de 18 sanciones a los empleadores que han vulnerado los derechos laborales de los trabajadores del servicio doméstico, que ascienden a los $60.806.301”

Destacó el Mintrabajo, por medio del comunicado citado, que entre enero y octubre de 2018 se han impuesto un total de 18 sanciones a los empleadores que han vulnerado los derechos laborales de los trabajadores del servicio doméstico, que ascienden a los $60.806.301.

Para ampliar más este tema, lo invitamos a consultar nuestro editorial ¡Se viene la prima!, donde podrá conocer aspectos precisos acerca de esta prestación concedida a los trabajadores.

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