En la década de los cincuenta del siglo pasado, la norma establecía la obligación de hacer partícipe a los trabajadores de parte de las utilidades que arrojara la empresa, y por ello, cuando una empresa dará resultados positivos, era obligatorio su pago, mientras que si la empresa arrojaba pérdidas, no se tenía que pagar esta prestación.
Esto conllevó a que muchas empresas en esa época, llevaran doble contabilidad : una real, donde la empresa arrojaba excedentes para repartir entre los socios, y a su vez una contabilidad falsa donde la empresa tenía resultados negativos y con ello, se exoneraban del pago de la prima de servicios.
Hacia la década de los sesenta se estableció a través de la ley que la Prima de Servicios se paga obligatoriamente sin importar los resultados financieros de la empresa.
Hasta el año 2003, la norma establecía la obligación de pago, sólo cuando el trabajador había laborado mínimo tres (3) meses dentro del semestre. Dicha restricción, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, y a partir de ese año, se debe pagar al trabajador proporcional al tiempo laborado en el semestre.
Sí. La norma no establece ninguna restricción, como si sucede con el auxilio de cesantía o el adelanto de salario sobre los que ganan el salario mínimo.
En todo caso, si va a hacer un adelanto o pago parcial de la prima, recuerde que el trabajador debe solicitarlo por escrito y que quede constancia igual de dicho pago.
El pago corresponde a una quincena de salario por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
Se reconocen dos en el año. La del primer semestre o conocida como la prima de junio y la del segundo semestre o la prima de diciembre.
La primera comprende al pago por los días laborados entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
Salario mensual x Días laborados (en el semestre) = Valor Prima
360
Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) percibidos durante los días laborados en el semestre, incluyendo también el auxilio obligatorio de transporte cuando se haya cancelado en dinero y se promedia, para determinar el salario promedio en el semestre que será la base para el cálculo.
No. Se le paga a todos los trabajadores, sin importar que el empleador sea persona natural o jurídica, con lucro o sin ánimo de lucro.
No se le paga Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico. Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras y el chofer de la familia.
De igual manera tampoco se le paga Prima de Servicios a quienes tengan pactado por escrito Salario Integral.
Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el pago de prima, así haya sólo laborado un par de días y no haya superado el periodo de prueba.
La Prima de Servicio no se pierde. Incluso los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, se deben tener en cuenta al momento de liquidar. Los únicos días que se excluyen son los de las licencias no remuneradas y los días de suspensión disciplinaria.
No, salvo que medie autorización expresa y por escrito del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.
De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en auto-cobrarse, lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia.
El trabajador podría pasar una carta de retiro aduciendo que la empresa incumplió con un pago legal y por ende, tendrá derecho a reclamar indemnización por despido indirecto o por culpa del empleador.