El próximo viernes 30 de junio de 2017 se vencerá el plazo para el pago de la prima legal de servicios; esta debe corresponder a 15 días de salario por cada semestre laborado, o proporcional según corresponda. Tenga en cuenta los siguientes puntos para realizar su efectiva liquidación y pago.
La prima de servicios es una prestación social que corresponde a un pago que hace el empleador al trabajador independientemente de las utilidades de la empresa; según las normativas vigentes, este pago es de carácter obligatorio aun cuando la entidad no obtenga utilidades.
Tal como lo indica el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo, el valor de la prima legal de servicios no es salario, ni se toma como base para la generación de los respectivos aportes a salud, pensiones y seguridad social que ordena la norma (ver Decreto 1406 de 1999).
Ahora bien, pensando en trabajadores cuyo salario haya tenido fluctuaciones durante el respectivo semestre, la jurisprudencia ha señalado lo siguiente:
“Después de intensas discusiones doctrinarias en torno a si para la liquidación de la prima debe tomarse el salario fijo o el promedio, no cabe duda de que este último es el que juega en tal liquidación; para ello, deberá tomarse el salario promedio del respectivo período semestral o del lapso mayor a tres meses, conforme a las voces del artículo 306, mas no el de otros períodos anteriores”
(CSJ, Cas. Laboral, sentencia septiembre 16/58, G.J. 2202, pág. 246).
Esta prestación social se paga a todos los trabajadores: incluidos los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas; y en general, a todos aquellos que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, sin importar que el empleador sea persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro.
De acuerdo a lo expresado por la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado a la entidad, así haya solo laborado un par de días y no haya superado el periodo de prueba, está también ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa y por tanto se hace acreedor a la prima de servicios proporcional por los días laborados.
Para el pago de la prima de servicio se deben tener en cuenta al momento de la liquidación los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas. Los únicos días que se excluyen del pago de esta prestación son los de las licencias no remuneradas y los días de suspensión disciplinaria.
El pago correspondiente a la primera prima del año se causa por lo laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, o de modo proporcional a lo laborado en este periodo, con fecha límite de pago al 30 de junio de 2017; y la segunda, que se paga por lo laborado entre el 01 de julio y el 31 de diciembre o de forma proporcional a lo trabajado durante dicho semestre, se paga entre los primeros 20 días de diciembre de 2017.
Desde el momento en que se vence el plazo para pagar, cada día vencido configura un día de mora que debe ser reconocido al momento del pago; la mora corresponde a un día de salario por cada día de retraso.
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