Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios: 30 de junio, último plazo para pagarla


Prima de servicios: 30 de junio, último plazo para pagarla
Actualizado: 26 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La prima no es salario
  • Empleados a quienes se debe pagar prima
  • Periodo de prueba también da origen a la prima
  • Periodos que suspenden la causación de primas
  • Fechas de pago de la prima de servicios
  • Sanciones por no pago oportuno de la prima
  • Liquidador de primas

El próximo viernes 30 de junio de 2017 se vencerá el plazo para el pago de la prima legal de servicios; esta debe corresponder a 15 días de salario por cada semestre laborado, o proporcional según corresponda. Tenga en cuenta los siguientes puntos para realizar su efectiva liquidación y pago.

“este pago es de carácter obligatorio aun cuando la entidad no obtenga utilidades”

La prima de servicios es una prestación social que corresponde a un pago que hace el empleador al trabajador independientemente de las utilidades de la empresa; según las normativas vigentes, este pago es de carácter obligatorio aun cuando la entidad no obtenga utilidades.

La prima no es salario

Tal como lo indica el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo, el valor de la prima legal de servicios no es salario, ni se toma como base para la generación de los respectivos aportes a salud, pensiones y seguridad social que ordena la norma (ver Decreto 1406 de 1999).

Ahora bien, pensando en trabajadores cuyo salario haya tenido fluctuaciones durante el respectivo semestre, la jurisprudencia ha señalado lo siguiente:

“Después de intensas discusiones doctrinarias en torno a si para la liquidación de la prima debe tomarse el salario fijo o el promedio, no cabe duda de que este último es el que juega en tal liquidación; para ello, deberá tomarse el salario promedio del respectivo período semestral o del lapso mayor a tres meses, conforme a las voces del artículo 306, mas no el de otros períodos anteriores”

(CSJ, Cas. Laboral, sentencia septiembre 16/58, G.J. 2202, pág. 246).

Empleados a quienes se debe pagar prima

Esta prestación social se paga a todos los trabajadores: incluidos los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas; y en general, a todos aquellos que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, sin importar que el empleador sea persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro.

Periodo de prueba también da origen a la prima

De acuerdo a lo expresado por la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado a la entidad, así haya solo laborado un par de días y no haya superado el periodo de prueba, está también ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa y por tanto se hace acreedor a la prima de servicios proporcional por los días laborados.

Periodos que suspenden la causación de primas

“Los únicos días que se excluyen del pago de esta prestación son los de las licencias no remuneradas y los días de suspensión disciplinaria”

Para el pago de la prima de servicio se deben tener en cuenta al momento de la liquidación los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas. Los únicos días que se excluyen del pago de esta prestación son los de las licencias no remuneradas y los días de suspensión disciplinaria.

Fechas de pago de la prima de servicios

El pago correspondiente a la primera prima del año se causa por lo laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, o de modo proporcional a lo laborado en este periodo, con fecha límite de pago al 30 de junio de 2017; y la segunda, que se paga por lo laborado entre el 01 de julio y el 31 de diciembre o de forma proporcional a lo trabajado durante dicho semestre, se paga entre los primeros 20 días de diciembre de 2017.

Sanciones por no pago oportuno de la prima

Desde el momento en que se vence el plazo para pagar, cada día vencido configura un día de mora que debe ser reconocido al momento del pago; la mora corresponde a un día de salario por cada día de retraso.

Liquidador de primas

Para facilitar su labor en el proceso de liquidación de las primas de servicios de los empleados a cargo, hemos elaborado una herramienta que realiza el cálculo de forma automática solo con ingresar el valor correspondiente al salario mensual y los días trabajados en el semestre. Acceda a ella aquí.

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