Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Primer concepto general del IVA luego de la reforma tributaria (II)


Primer concepto general del IVA luego de la reforma tributaria (II)
Actualizado: 21 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Efectos de duplicidad de tarifa general del IVA en la primera declaración a presentar
  • Plazo para presentar declaraciones del IVA sin liquidar sanción e intereses moratorios
  • Grandes contribuyentes continúan como agentes retenedores de IVA
  • Carácter plurifásico del IVA en la venta de licores y de derivados del petróleo

Luego de aprobada la reforma tributaria, la DIAN emitió el 30 de enero de 2017 el Concepto 01489, para dar claridad en ciertos temas como son los efectos de la duplicidad de la tarifa general del IVA, el plazo para presentar declaración del IVA sin sanción e intereses, entre otros.

Después de la aprobación de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, fueron múltiples los interrogantes que surgieron en torno a las modificaciones del impuesto sobre las ventas, motivo por el cual la DIAN, el 30 de enero de 2017, expidió su primer concepto general del impuesto sobre las ventas 01489. A continuación abordamos algunos de los temas que fueron aclarados a través de dicho concepto.

Efectos de duplicidad de tarifa general del IVA en la primera declaración a presentar

Como se mencionó en nuestro editorial anterior Primer concepto general del IVA luego de la reforma tributaria (I), a partir del 1 de enero de 2017 entró en vigencia la nueva tarifa general del IVA del 19%. No obstante, en algunas situaciones particulares se permitió aplicar la tarifa del 16%, ese fue el caso, durante enero de 2017, de las ventas que realizaban los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola. Al manejar una tarifa y luego otra, surgió el interrogante de cuál sería el efecto en la declaración del IVA a presentar por el primer bimestre o primer cuatrimestre de 2017.

“la DIAN dijo que en el caso de los establecimientos de comercio, debía presentarse una sola declaración aunque en enero se haya aplicado la tarifa general del IVA del 16% y luego la del 19%”

Al respecto, la DIAN dijo que en el caso de los establecimientos de comercio, debía presentarse una sola declaración aunque en enero se haya aplicado la tarifa general del IVA del 16% y luego la del 19%. Así por ejemplo, si el responsable del IVA realizó ventas con el precio de venta al público ya fijado a la tarifa general del IVA del 16% y a partir de febrero 1 de 2017 realizó sus ventas aplicando la nueva tarifa del 19%, entonces, debe presentar una sola declaración por el período que le corresponda (que puede ser de enero a febrero o de enero a abril, dependiendo de si el responsable del IVA debe declarar de forma bimestral o cuatrimestral), independientemente de la simultaneidad de operaciones gravadas con una u otra tarifa.

Sobre el tema de la declaración del IVA es preciso recordar que mediante la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 la DIAN prescribió y habilitó 13 formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables durante el año 2017, faltando entre estos el formulario 300, en el cual se presentarían las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA. Y, como se había indicado en un editorial anterior, se espera que en dicho formulario continúe figurando un renglón en el que se pueda reportar el IVA que en el transcurso de 2017 se seguirá generando de acuerdo con la tarifa del 16%.

Plazo para presentar declaraciones del IVA sin liquidar sanción e intereses moratorios

El artículo 273 de la Ley 1819 de 2016 contempló que las declaraciones del IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideraban sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un período diferente al correspondiente, podían volver a presentarse sin liquidar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley de reforma tributaria estructural, por tanto, dichas declaraciones solo podrán presentarse hasta el 29 de abril de 2017.

Grandes contribuyentes continúan como agentes retenedores de IVA

“la DIAN, en su concepto general del IVA, aclaró que quienes se encuentren calificados como grandes contribuyentes deberán continuar obrando como agentes de retención a título de IVA”

El numeral 2 del artículo 437-2 del ET establece que entre los agentes de retención en el impuesto sobre las ventas se encuentran aquellos que la DIAN haya catalogado como grandes contribuyentes (al respecto es admisible recordar que la DIAN, mediante su Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016, definió un nuevo listado de 3.603 contribuyentes, 59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas, que durante 2017 y 2018 tendrán la categoría de grandes contribuyentes). En este sentido, la DIAN, en su concepto general del IVA, aclaró que quienes se encuentren calificados como grandes contribuyentes deberán continuar obrando como agentes de retención a título de IVA, con excepción de aquellos casos en que adquieran bienes o servicios gravados, ofrecidos por personas que pertenezcan al régimen simplificado del IVA; esto debido a que el artículo 376 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, en el cual se contemplaba dicha situación.

Lo anterior implica una derogación implícita en el literal e) del artículo 437 del ET, pues en este se establecía que los pertenecientes al régimen común del IVA eran responsables del impuesto retenido cuando realizaban compras o adquirían servicios gravados con IVA de personas pertenecientes al régimen simplificado del IVA.

Carácter plurifásico del IVA en la venta de licores y de derivados del petróleo

En el Concepto 01489, de enero 30 de 2016, estipula el carácter plurifásico del IVA en la venta de licores, vinos, aperitivos y similares, así como también en la venta de derivados del petróleo. Lo anterior, debido a que la normatividad vigente contempla a varios responsables del IVA en cada uno de los casos antes señalados.

Sobre el tema del IVA en la venta de derivados del petróleo, es preciso tener en cuenta que el IVA facturado podrá se descontando por el adquirente. Sin embargo, si los productos derivados del petróleo son adquiridos a un distribuidor no responsable de IVA, es necesario que este le certifique al adquirente el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista (ver el artículo 444 del ET, modificado por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016).

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