Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Primer plan de trabajo para los proyectos de Convergencia hacia las normas internacionales: ¿el CTCP entiende su papel? – Hernán Rodriguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez

El Gobierno (…) garantizará que el grupo (CTCP) se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo,

“Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades:

revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.”así como en las realidades y perspectivas de los mercados.

“Para un entendimiento global de la convergencia internacional deberíamos leer las posiciones técnicas, políticas dentro de los siguientes procesos:

• Adopción de Normas Internacionales en la Unión Europea…
• Adaptación del sistema legal español para la adopción de normas internacionales.
• Proyectos de convergencia IASB-FASB
• Otros acuerdos de convergencia”

Con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. (1314.11)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo fruto de una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información. Este primer plan de trabajo deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2010.(1314.13)

El primer plan de trabajo debe contener un programa de trabajo donde se describan los proyectos (de convergencia) que se considere emprender o que se encuentren en curso.(1314.8).

Los proyectos de convergencia deben ser el resultado del primer plan de trabajo que deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su entrega (el plan de trabajo) (1314.13).

Los proyectos se calificaran como proyectos de convergencia en la elaboración de sus propuestas se toma como referencia los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. (1314.8.3).

Los proyectos de convergencia propuestos tendrán un proceso de preparación el cual deberá ajustarse a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento. También se tendrá en cuenta en estos proyectos — en la medida de lo posible— la comparación entre el beneficio y el costo que producirían de ser convertidos en normas.(1314.8.2).

Al final del análisis de los proyectos el CTCP dará una apreciación fruto de un análisis técnico sobre si los estándares estudiados en los proyectos resultan o no eficaces o apropiados, comunicando las razones técnicas de su apreciación (1314.8.3).

El regulador — los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo obrando en conjunto — es quien acogiendo o no la apreciación del CTCP sobre los proyectos de convergencia, decidirá sobe su conveniencia e implicaciones, elaborará un texto definitivo y dispondrán la publicación de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.(1314.7).

«La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global»

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