Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Primera cuota del impuesto de renta 2019 de los grandes contribuyentes


Primera cuota del impuesto de renta 2019 de los grandes contribuyentes
Actualizado: 11 febrero, 2020 (hace 4 años)

La primera cuota del impuesto de renta de los grandes contribuyentes vencerá entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.

Grandes contribuyentes, personas naturales y jurídicas no deberán realizar ningún pago si están seguros de que su declaración del año gravable 2019 arrojará “saldo a favor”.

Según el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016, modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, todas las personas jurídicas y naturales que fueron señaladas como grandes contribuyentes para los años gravables 2019 y 2020, y que deban presentar declaración de renta por el año gravable 2019 (sea en el régimen ordinario o en el especial), estarían obligadas a efectuar el primer pago de dicha declaración entre el 11 y 24 de febrero de 2020.

Lo anterior corresponde a fechas en las cuales todavía no habrán presentado su respectiva declaración.

¿Qué ocurrió en años anteriores?

Anteriormente, cuando se expedía el decreto que fijaba el calendario tributario del año siguiente, siempre se indicaba que los contribuyentes del impuesto de renta podían empezar a presentar válidamente su declaración de renta a partir del 8 de marzo.

“la declaración del año gravable 2019 solo se podrá empezar a presentar desde el momento en que la Dian prescriba y ponga en funcionamiento el respectivo formulario 110”

Frente a los vencimientos de las declaraciones de renta de los años gravables 2018 y 2019, ya no se volvió a incluir esta disposición, lo cual implicará que la declaración del año gravable 2019 solo se podrá empezar a presentar desde el momento en que la Dian prescriba y ponga en funcionamiento el respectivo formulario 110 (en el caso del año gravable 2018, el formulario 110 solo estuvo listo a mediados de marzo de 2019).

¿Cuándo no se debe cancelar la primera cuota?

En relación con el pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2019, se debe tener en cuenta:

a) Grandes contribuyentes personas naturales y personas jurídicas (sea en el régimen ordinario o en el especial) no deberán realizar ningún pago por concepto de la primera cuota, si están totalmente seguros de que su declaración del año gravable 2019 arrojará “saldo a favor”.

Lo anterior está confirmado en el el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser sustituido por el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.

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b) El Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019 fue expedido antes de que se sancionara la Ley 2010 de 2019; la cual, a través de su artículo 78, modificó la instrucción que en el pasado se había dado con el artículo 70 de la Ley 1943 de 2018.

Por lo tanto, se decidió que la figura del mecanismo de “obras por impuestos” del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (reglamentado con el Decreto 1915 de noviembre de 2017) seguirá existiendo en los años 2020 y siguientes.

Este mecanismo podrá coexistir con el nuevo mecanismo de obras por impuestos del articulo 800-1 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 70 de la Ley 2010 de 2019).

Por ende, en el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019 se cometió el error de eliminar las instrucciones que se habían incluido en los calendarios tributarios de años anteriores.

En ellas se indicaba que los grandes contribuyentes podían dejar de pagar su primera cuota si antes del 31 de marzo alcanzaban a presentar ante la Agencia de Renovación del Territorio –ART– su solicitud para la vinculación a la figura de obras por impuestos, en los términos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

En consecuencia, el Ministerio de Hacienda publicó un nuevo proyecto de decreto mediante el cual pretende solucionar este tema para su aplicación durante el actual año 2020.

Si quiere profundizar en este tema y ver los cinco casos al momento de determinar el valor que cancelarían como primera cuota en febrero de 2020, lea nuestro análisis Grandes contribuyentes: cálculo y pago de la 1.a cuota del impuesto de renta, año gravable 2019.

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