Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Primera multa impuesta por Supersociedades frente a soborno transnacional envía mensaje de alerta


Primera multa impuesta por Supersociedades frente a soborno transnacional envía mensaje de alerta
Actualizado: 12 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Radiografía del soborno transnacional
  • ¿Qué dice el régimen sancionatorio al respecto?
  • Criterios de graduación de la sanción

Esta semana, la Supersociedades impuso la primera multa por soborno transnacional, de la mano de la Ley 1778 del 2016. Desde la entidad, se afirma que se están estudiando 10 casos más.  ¿Qué dice el régimen sancionatorio nacional sobre este tema y cuáles son los criterios para graduar las sanciones?

“Esta es la primera multa que impone la superintendencia por soborno transnacional”

El pasado lunes 9 de julio, la Supersociedades informó que impuso una multa de 5.078 millones de pesos a la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A.̬ –Inassa– por incurrir en soborno transnacional. La entidad afirmó que «la decisión se tomó luego de que la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Supersociedades declarara que Inassa había incurrido en la conducta de soborno transnacional contemplada en la Ley 1778, por haber ofrecido o efectuado pagos a funcionarios públicos ecuatorianos en 2016».

Esta es la primera multa que impone la superintendencia por soborno transnacional. Además, desde la Supersociedades afirman que se están realizando las debidas investigaciones alrededor de 10 casos más.

Según la OCDE, Colombia hace parte del grupo de 20 países a nivel mundial que representan el 20,5 % de las exportaciones mundiales, y que tienen aplicación mínima o nula de acciones contra el soborno transnacional.

Radiografía del soborno transnacional

En el 2017, la OCDE presentó una serie de datos alrededor de este tema, donde se destaca que:

  • Los sobornos fueron prometidos, ofrecidos o entregados con mayor frecuencia a empleados de empresas propiedad del Estado (27 %), seguidos por funcionarios aduaneros (11 %), funcionarios de salud (7 %) y funcionarios del sector defensa (6 %). Los jefes de Estado y ministros recibieron los cohechos en 5 % de los casos, pero estos representaron el 11 % del total pagado.
  • Los cohechos se pagaron para obtener contratos de compras públicas (57 %), seguidos por la agilización de trámites de despacho aduanero (12 %).
  • El tiempo requerido para concluir los casos de cohecho ha aumentado con el tiempo, desde cerca de dos años en promedio para aquellos concluidos en 1999, hasta poco más de siete años actualmente.
  • En el 41 % de los casos, los cohechos fueron pagados o autorizados por empleados a nivel directivo, y el director general –CEO– participó en 12 % de los casos.
  • En tres de cuatro casos de soborno a funcionarios públicos extranjeros hubo intermediarios; en 41 % de ellos, se trató de representantes de ventas y marketing, distribuidores y corredores locales.
  • Otro 35 % de los intermediarios correspondió a agentes corporativos, como empresas filiales, empresas ubicadas en centros financieros de paraísos fiscales.

¿Qué dice el régimen sancionatorio al respecto?

Cabe recordar que las facultades sancionatorias de la entidad, en materia de soborno transnacional, y según la Ley 1778 del 2016, se ejercen cuando cualquier persona jurídica, por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados; dé, ofrezca o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que este realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones.

Las entidades que tengan la calidad de matrices serán responsables y serán sancionadas en el evento de que una de sus subordinadas incurra en alguna de las conductas enunciadas, con su consentimiento o tolerancia.

La Superintendencia de Sociedades podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones:

  • Multas de hasta 200.000 smmlv.
  • Inhabilidad para contratar con el Estado por un término de hasta 20 años.
  • Publicación de la sanción en medios electrónicos y medios de amplia circulación.
  • Prohibición de recibir incentivos o subsidios del Gobierno, en un plazo de cinco años.

Criterios de graduación de la sanción

El grado de la sanción depende de:

  • El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor.
  • La capacidad patrimonial del infractor.
  • Reiteración de la conducta.
  • Resistencia, negativa u obstrucción a la investigación o supervisión y la conducta del investigado.
  • Ocultamiento de la infracción.
  • Reconocimiento de la infracción antes del decreto de las pruebas.
  • Existencia y ejecución de programas de transparencia y ética empresarial.
  • Grado de cumplimiento de las medidas cautelares.
  • Realización de un debido proceso de diligencia.
  • Haber dado a conocer a las autoridades la comisión de la conducta.

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