Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Primero los Zapatos y luego las Medias?


En cumplimiento de la medida contenida en el parágrafo 1 del art.631 del ET, el pasado 26 de octubre de 2006 la DIAN expidió la resolución 12807 mediante la cual señaló cuáles serían las entidades obligadas a suministrar la información por el año gravable 2006 de que trata el art.631 del ET, el medio tecnológico para hacerlo y hasta los plazos en los cuales se le ha de suministrar dicha información.

Para aquellos que han tenido experiencia en preparar dichos reportes de información en Medios Magnéticos, es sabido que la mayor parte de esa información que solicita la DIAN (ej: quienes son los socios a dic.31, o las cuentas por cobrar y por pagar a dic.31, etc) es una información que debe coincidir con la información que se reporte en la declaración de renta del año gravable 2006.

Nota: según el concepto DIAN  11766 de diciembre 26 de 2001, el cual continúa vigente y se encuentra citado dentro de uno de nuestros anteriores editoriales, la información a reportar será siempre la “fiscal” y no la meramente “contable”.

Según esto, el orden lógico para poder preparar los Medios Magnéticos implicaría que primero hay que ponerse las medias (es decir, preparar y presentar la declaración de renta 2006) y luego sí ponerse los zapatos (es decir, preparar y presentar los reportes de información en medios magnéticos del año gravable 2006)

Sin embargo, y a pesar de que esta lógica se mantenía en los años anteriores, tal parece que la DIAN ha querido que muchos reportantes de información exógena se terminen poniendo primero los zapatos y luego las medias.

Lo anterior se sustenta en el hecho de que al mirar los vencimientos fijados por la resolución 12807 de octubre 27 de 2006 para la presentación de los reportes de información en medios magnéticos que correrá por cuenta de las personas jurídicas que no sean Grandes Contribuyentes, y a las cuales les corresponda reportar más de uno de los formatos a que hace referencia dicha resolución, vemos que estos se iniciarán en marzo 20 de 2007 y terminarán en abril 27 de 2007 (ver el art.18 de tal resolución).

Pero a esas mismas personas jurídicas, y según los plazos que el Ministerio de Hacienda fijó en el art.13 de su decreto 4583 de diciembre 27 de 2006, los vencimientos de su declaración de renta se vencerán entre el 11 de abril y el 2 de mayo de 2007
 
Visto lo anterior, y como ya lo habíamos reseñado en un anterior editorial, mientras la DIAN no cambie esos plazos fijados en su resolución 12807 de octubre 26 de 2006, serán muchas las personas jurídicas a las que les tocará por lo menos tener que preparar (aunque no necesariamente presentar) su declaración de renta del año 2006 desde antes de marzo 20 de 2007 para poder de esa forma proceder a preparar y presentar sus reportes de medios magnéticos de dicho año fiscal.

 

Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación
actualicese.co

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