Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio: ¿en qué consiste?


Principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio: ¿en qué consiste?
Actualizado: 9 marzo, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cuando la sanción sea liquidada por el responsable
  • Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dian
  • Casos en los que no procede la sanción reducida

El artículo 640 del ET contempla la posibilidad de que las sanciones tributarias se liquiden de forma reducida, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones especiales.

No obstante, este beneficio conserva ciertas restricciones en las que la sanción reducida no aplicará para sanciones específicas.

El artículo 640 del Estatuto Tributario –ET– contempla que las sanciones tributarias pueden liquidarse de forma reducida, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Cuando la sanción sea liquidada por el responsable

Si la sanción debe ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, podrá ser reducida al 50 %, siempre y cuando no se haya cometido la misma conducta sancionable dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de su comisión; y se reducirá al 75 % si dentro del año anterior a la comisión de la conducta no incurrió en la misma. Para que procedan ambos casos, la Dian no debió proferir pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.

Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dian

Si la sanción es propuesta o determinada por la Dian, se reducirá al 50 %, siempre que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se haya cometido la misma y esta hubiese sido sancionada mediante acto administrativo en firme. Se reducirá al 75 % si la misma conducta no tuvo lugar dentro de los dos (2) años anteriores. Para acogerse a cualquiera de las reducciones anteriores, es necesario que la sanción haya sido aceptada y la infracción subsanada.

Casos en los que no procede la sanción reducida

Conforme al parágrafo 3 del artículo 640 del ET, las reducciones antes señaladas no procederán cuando se trate de las siguientes sanciones:

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de sanción por corrección presentada por el contribuyente

 Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con el principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio, puedes consultar nuestro Informe Especial Régimen sancionatorio en materia tributaria.

Adicionalmente, tendrás acceso a más peculiaridades acerca de todos los aspectos relacionados con las sanciones tributarias, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

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