Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principio de favorabilidad en etapa de cobro y beneficio de auditoría en Ley de financiamiento


Principio de favorabilidad en etapa de cobro y beneficio de auditoría en Ley de financiamiento
Actualizado: 23 abril, 2019 (hace 5 años)

Dos beneficios instaurados mediante la Ley 1943 de 2018 son el principio de favorabilidad en etapa de cobro y el beneficio de auditoría, cada uno con características y requisitos para los contribuyentes que deseen acceder a los mismos. A continuación, los describimos detalladamente.

A través de su portal web, la Dian creó una sección en donde explica detalladamente los diversos beneficios otorgados por la Ley de financiamiento, a los cuales pueden acogerse los contribuyentes. En este editorial describimos el principio de favorabilidad en etapa de cobro y el beneficio de auditoría.

Principio de favorabilidad en etapa de cobro

El artículo 102 de la Ley 1943 de 2018 señala que este beneficio va dirigido al contribuyente responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, subsidiario o garante que tenga obligaciones fiscales a cargo, que preste mérito ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 828 del ET, que podrá solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ante el área de cobro de la respectiva seccional de la Dian.

El principio de favorabilidad en la etapa de cobro y su respectiva reducción de sanciones aplicarán para todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016. Para tal efecto, la persona debe pagar totalmente el impuesto a cargo e intereses a que haya lugar, con el pago de la respectiva sanción reducida por la Ley 1819 de 2016Al momento del pago de la sanción reducida, esta debe estar actualizada según el artículo 867-1 del ET.

Para la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro en los eventos donde exclusivamente la resolución imponga sanción en las que no hubiese tributos en discusión, el contribuyente deberá pagar la sanción actualizada, según las reducciones que fueron establecidas por la Ley 1819 de 2016.

Por su parte, la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro respecto de los actos administrativos que impongan sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes tendrá lugar siempre y cuando se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, más el pago de la sanción reducida debidamente actualizada.

Tenga en cuenta que para presentar la solicitud de aplicación de este principio de favorabilidad el plazo máximo es el 28 de junio de 2019. Para resolver la solicitud se cuenta con un término de un mes, contado a partir de su solicitud.

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Beneficio de auditoría

El artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 señala que este beneficio está dirigido a contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para los períodos gravables 2019 a 2020, que en su liquidación privada incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo.

Dentro de los requisitos para aplicar a este beneficio están:

  • Incremento como mínimo del 30 %, en relación con el impuesto de renta del año anterior. Quedará en firme si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiese notificado emplazamiento para corregir, requerimientos o emplazamientos especiales o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
  • Incremento como mínimo del 20 %, en relación con el impuesto de renta del año anterior. La declaración de renta quedará en firme si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiese notificado emplazamiento para corregir, requerimientos o emplazamientos especiales o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Las declaraciones y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo no afectarán la validez del beneficio de auditoría, bajo la salvedad de que en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto sobre la renta, pago, y que además dichos requisitos se mantengan en las correcciones.

Este beneficio no aplica para los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios por su ubicación en una zona geográfica determinada. Los términos de firmeza previstos en el artículo 105 no aplicarán para las declaraciones privadas del IVA y de retención en la fuente, por los períodos comprendidos en los años 2019 y 2020, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.

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