Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principio de inmediatez en la acción de tutela


Actualizado: 5 febrero, 2018 (hace 6 años)

El principio de inmediatez predica que la acción de tutela debe interponerse dentro de un término razonable y proporcional respecto del momento de la amenaza o de la vulneración de los derechos fundamentales; interponer la acción de tutela cuando aún no existe un acto que ponga en peligro o vulnere derechos fundamentales podría afectar derechos de terceros, y desnaturaliza la razón de ser de la misma, de ahí la importancia de identificar el momento oportuno en que este recurso debe ser interpuesto.

El juez de tutela debe tomar en cuenta las condiciones del accionante y las circunstancias que rodean los hechos para determinar lo que debería considerarse como plazo razonable; para ello debe valorar las pruebas aportadas, con el fin de determinar si hay una causal que justifique la inactividad del accionante.

Extensión del principio de inmediatez

En los casos en el que el accionante demuestra que existe una vulneración continua y actual y cuando es un sujeto de especial de protección, la Corte Constitucional ha considerado que la acción de tutela es procedente inclusive cuando ha transcurrido un tiempo considerable entre el hecho vulnerado y su interposición.

La jurisprudencia constitucional ha identificado cinco criterios que permiten determinar, en cada caso, el cumplimiento del requisito de inmediatez:

  1. La situación personal del peticionario, que puede hacer desproporcionada la exigencia de presentar la acción de tutela en un término breve.
  2. El momento en el que se produce la vulneración, puesto que pueden existir casos de violación permanente de derechos fundamentales.
  3. La naturaleza de la vulneración, pues la demora en la presentación de la tutela puede estar relacionada precisamente con la situación que, según el accionante, vulnera sus derechos fundamentales.
  4. La actuación contra la que se dirige la tutela, toda vez que si se trata de un pronunciamiento judicial el análisis debe ser más estricto.
  5. Los efectos de la tutela en los derechos de terceros, quienes tienen la expectativa legítima de que se proteja su seguridad jurídica.

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