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Principio de Plena Competencia en operaciones con vinculados económicos


Actualizado: 31 mayo, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1739 del 2014, el cual adicionó el artículo 22-4 a la Ley 1607 del 2012, a partir del año gravable 2015 el régimen de precios de transferencia aplicable al impuesto sobre la renta y complementario, también es aplicable al impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Por ello, la disposición establecida en el artículo 260-2 del ET, respecto a los ajustes originados en la aplicación del régimen de precios de transferencia, tiene efectos tanto en el impuesto de renta como en el CREE.

En consecuencia, los contribuyentes del impuesto de renta que durante el período gravable hayan realizado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior, además de someter dichas operaciones al régimen de precios de transferencia establecido en los artículos 260-1 a 260-11 del ET, deben realizarlas aplicando el principio de plena competencia, el cual se basa en el hecho de que las operaciones entre vinculados deben cumplir las condiciones que se hubieran utilizado en operaciones comparables con entidades que no son sus vinculados económicos, es decir, utilizando los mismos precios o márgenes de utilidad.

Para ello, deben aplicar cualquiera de los métodos indicados en el artículo 260-3 del ET. En caso de que las operaciones con vinculados económicos no se hayan realizado con los mismos precios y márgenes de utilidad que se hubiesen utilizado con no vinculados económicos, incurriendo en un mayor costo o gasto, se deben hacer los respectivos ajustes para rechazar como deducibles los mayores costos que se generaron por dichas operaciones.

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