Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principio de primacía de la realidad en materia laboral: contrato realidad


Actualizado: 7 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es un contrato realidad?
  • ¿Cómo se demuestra la relación laboral?
  • Contratos de prestación de servicio y la primacía de la realidad

La Constitución Política de Colombia en su artículo 53, en virtud al principio de primacía de la realidad sobre la forma, indica que siempre que existan los elementos integrantes de una relación laboral, se entenderá como existente, así se le cambie su denominación o se niegue la existencia de ella; de esta manera se configurara un verdadero contrato realidad.

Constitución Política de Colombia, Articulo 53 (…) primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (…)

¿Qué es un contrato realidad?

Es aquel que a pesar de mostrarse como distinto de una relación laboral, contiene elementos materiales de esta.

¿Cómo se demuestra la relación laboral?

Para que se pueda demostrar la existencia de una relación laboral, es necesario probar sus elementos esenciales:

  • Desarrollo de las funciones o actividades de manera personal.
  • Contraprestación económica, remuneración o pago por la labor realizada.
  • Probar la subordinación o dependencia con el empleador –cumplimiento de órdenes, modo, tiempo, cantidad, horario.

Contratos de prestación de servicio y la primacía de la realidad

En muchos casos, se ha empleado el contrato de prestación de servicios, de origen mercantil y no laboral, para esconder el vínculo real y así ahorrarse ciertos trámites y pagos; no obstante, el principio de primacía de la realidad sobre las formas, opera sobre esta figura para conformar así un contrato realidad y proteger el derecho al trabajo y las garantías laborales.

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