Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principios a tener en cuenta en el régimen sancionatorio por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias – Martha Elena Ramírez Castaño


A partir de la constitución de 1991, nuestro derecho inició un camino sin retorno hacia la modernización de nuestro Estado Social de Derecho y en esa dirección entró en la constitucionalización de él. Este proceso implica la generación de una dinámica enfocada en la concepción del mejoramiento de la calidad de vida de las personas y por ello, plantea en este marco la prevalencia de los principios  de estirpe constitucional como requisito sine qua non para poder proceder de acuerdo con la legislación vigente.

Pensando en estar dentro de la norma, la ley obliga a tener los siguientes:

  • El derecho al debido proceso
  • El derecho de defensa
  • El derecho de contradicción
  • El derecho de impugnación
  • El derecho a la dignidad humana
  • El derecho a la solidaridad
  • El derecho a la convivencia pacífica
  • El derecho a la celeridad
  • El derecho a la economía
  • El derecho a la publicidad
  • El derecho a la lealtad
  • El derecho a la eficacia
  • El derecho a la gratuidad
  • El derecho a la imparcialidad
  • El derecho a la presunción de inocencia
  • El derecho a la cosa juzgada
  • El derecho a la remisión
  • El derecho a prevalencia
  • El derecho al aporte de pruebas
  • El derecho al desistimiento
  • El derecho a la extinción
  • El derecho a la negligencia
  • El derecho a la proporcionalidad
  • El derecho a los recursos de ley.

Autor:

Martha Elena Ramírez Castaño.
ABOGADA CONSULTORA NCL.
EXPERTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Gerente General y Representante Legal
CENTRAL DE RIESGO INMOBILIARIO SAS.
E-mail: maelra@datainmobiliario.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito