Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Problemas en el diseño del nuevo formulario 350 y las devoluciones de retenciones en la fuente


Problemas en el diseño del nuevo formulario 350 y las devoluciones de retenciones en la fuente
Actualizado: 24 febrero, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Caso 1: No se hicieron retenciones ni de renta ni de IVA y solo hay “devoluciones de renta de periodos anteriores”
  • Caso 2: Sí hay valores netos a pagar por concepto de retenciones de renta pero en las retenciones de IVA hay solo devoluciones de retenciones y no hubo nuevas retenciones de IVA
  • La DIAN tendrá que modificar el 350

En el nuevo formulario 350 diseñado por la DIAN para las declaraciones mensuales de retención en la fuente que se usarán durante 2014, la entidad indicó que las devoluciones de retenciones de renta e IVA de periodos anteriores tendrían renglón especial para ser reportadas, pero eso provocará problemas cuando sí hayan existido ese tipo devoluciones, y al mismo tiempo suceda que no se hayan practicado nuevas retenciones durante el nuevo mes. Seguramente la DIAN terminará modificándolo.

El Dato (haz click en la imagen para ampliar)

El Dato (haz click en la imagen para ampliar)

Al examinar el diseño del nuevo formulario 350 para declaraciones mensuales de retención en la fuente que la DIAN dispuso que se usaría durante el 2014, y al contrastarlo con el 350 que se usó durante 2013, hay que destacar que esta vez, tanto en la sección de “retenciones a título de renta” (renglones 42 a 76) como “retenciones a título de IVA” (renglones 77 a 81), la DIAN dispuso que existieran unos renglones totalmente independientes para reportar ya sean las “devoluciones de retenciones de renta de periodos anteriores” (renglón 75) o las “devoluciones de retenciones de IVA de periodos anteriores” (renglón 80).

Ahora bien, el problema de la existencia de esos renglones, totalmente independientes, es que los mismos podrán llevar a fenómenos delicados como los dos que mencionamos a continuación.

Caso 1: No se hicieron retenciones ni de renta ni de IVA y solo hay “devoluciones de renta de periodos anteriores”

Si durante un mes cualquiera el agente de retención no practicó nuevas retenciones (por ejemplo no practicó retenciones de renta y los renglones 42 a 74 están en ceros) pero en ese mismo mes sí efectuó “devoluciones de periodos anteriores” (y por lo tanto el renglón 75 sí tiene algún valor), entonces en el renglón 76 (donde se consolidan el “neto” de las retenciones de renta por pagar del mes), el sistema MUISCA impide que allí se puedan mostrar valores “negativos” y por lo tanto coloca como resultado un valor de “0” (cero).

El efecto que eso trae es que el agente de retención, quién ya le devolvió el dinero al sujeto pasivo a quien inicialmente le había hecho las retenciones en meses anteriores, no tendrá cómo recuperar esa especie de “saldo a favor” que allí se le formó al estar devolviendo retenciones de meses anteriores, pero sin que haya practicado nuevas retenciones. Además, al pasar al nuevo mes, el nuevo formulario 350 que allí diligenciaría tampoco le dejaría arrastrar ese “saldo a favor” que se le formó en el formulario del mes anterior pues el MUISCA se lo convirtió forzosamente en un “0” (cero).

Caso 2: Sí hay valores netos a pagar por concepto de retenciones de renta pero en las retenciones de IVA hay solo devoluciones de retenciones y no hubo nuevas retenciones de IVA

Pensemos que en el renglón 76 (donde va el neto de las retenciones de renta) sí haya un valor a pagar de 500.000. Pero luego, en el renglón 80 (devoluciones de retenciones de IVA) se coloque un valor de 40.000 y por lo tanto, en el renglón 81 (el neto de las retenciones de IVA), el MUISCA colocará “0” (cero) pues entre los renglones 77 a 79 se indica que no hubo nuevas retenciones de IVA durante el mes.

Con ese escenario, lo que el MUISCA hará en el renglón 83 del formulario (gran neto de sumar los renglones 76 y 81 por el neto de retenciones de renta más el neto de las retenciones de IVA) será colocar un valor de 500.000 (en lugar del valor más lógico que sería el de 460.000), y el agente de retención termina perdiendo la posibilidad de restar de verdad el valor de los 40.000 por retenciones de IVA que ya había devuelto a los sujetos pasivos.

La DIAN tendrá que modificar el 350

Creemos entonces que para solucionar semejantes impases, la DIAN tendría que diseñar de nuevo su formulario 350 y en ese caso los valores de las “devoluciones de retenciones de renta y de IVA de periodos anteriores” solo deberían colocarse al final del formulario, es decir, luego de haber sumado las retenciones de renta y de IVA normales del mes.

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Además, tendrían que indicar en las instrucciones que si luego de restar las “devoluciones de retenciones de periodos anteriores” el formulario 350 termina arrojando un gran neto negativo, entonces ese neto negativo sí se convierta en un “saldo a favor” del agente de retención el cual no se puede pedir en devolución o compensación pero sí se puede por lo menos imputar a la declaración del periodo siguiente.

Lo anterior, por cuanto las normas vigentes contenidas en el inciso primero del art.5 del Decreto 1189 de 1988 (sobre devoluciones de retenciones de renta) y los incisos primero y segundo del art. 11 del Decreto 380 de 1996 (devoluciones de retenciones de IVA) dicen lo siguiente:

ART. 5º—Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta y complementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los períodos inmediatamente siguientes.”

“Articulo 11. Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso. En los casos de devolución, rescisión, anulación o resolución de operaciones sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre las ventas, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar correspondientes a este impuesto, en el periodo en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia.”

Si el monto de las retenciones de IVA que debieron efectuarse en tal periodo no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar la de le dos periodos inmediatamente siguientes.” (los subrayados y resaltados son nuestros)

Nótese además con estas normas, que si se llegan a producir por ejemplo las “devoluciones de retenciones de IVA”, estas solo se pueden enfrentar a las retenciones del mes que también sean de ese “mismo impuesto” (IVA). Por lo tanto, si se llega a formar un “neto a pagar” en las retenciones de renta y un “saldo a favor” en las retenciones de IVA, en ese caso ese “saldo favor” en las retenciones de IVA no se puede mezclar con el “neto a pagar” de las retenciones de renta, lo cual hará que el retoque que la DIAN debe hacer al formulario 350 deberá ser mucho más especial de forma que en cada tipo de retención (renta e IVA) se puedan formar sus respectivos “saldos a favor”, y que cada uno de ellos en forma independiente pueda ser arrastrado al formulario del periodo siguiente.

Hasta el 2013, y con el formulario 350 que se usó ese año, los agentes de retención sabían que si en el pasivo de retenciones de renta de su contabilidad se les formaba un saldo a favor, llenaban en ceros esa sección de retenciones de renta en el formulario 350. Y si al mismo tiempo tenían “saldos netos a pagar” en las retenciones de IVA, solo diligenciaban esa parte de retenciones de IVA dentro del formulario, y ese solo saldo neto a pagar de las retenciones de IVA era el único que terminaban pagando. Y en cuanto a ese saldo a favor que se les formó en un determinado mes, por ejemplo en esas retenciones de renta, el mismo lo iban agotando con las nuevas retenciones de renta que fueren practicando en los meses siguientes de forma que solo en el mes en que hubiera un “saldo a pagar” de retenciones de renta, entonces en ese mes declaraban ese nuevo neto de “saldo a pagar” y lo cancelaban.

Por todo lo anterior, queda claro que ponerse a modificar formularios tan importantes como el 350 es algo muy delicado.

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