Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Problemática de la determinación de honorarios – Hernando Bermúdez Gómez


Muchos contadores colombianos pactan honorarios por meses trabajados. Otros utilizan tarifas mixtas, en desarrollo de las cuales ciertos productos, como la declaración de renta, tienen un precio especial. Pasados los meses o entregados los trabajos, cesan las obligaciones.

En general, los contadores piensan que sus obligaciones cesan cuando terminan el periodo contratado. De la misma manera, algunos sostienen que no tienen la obligación de encargarse de cualquier cosa relacionada con transacciones o eventos ocurridos con anterioridad al inicio de su contrato.

Empecemos por recordar que los obligados a llevar contabilidad son las personas dueñas o controlantes de las empresas. Los contadores actúan como auxiliares de ellos, para ayudarles a preparar debidamente la información, comprometiendo en ello su responsabilidad.

Cuando una autoridad demanda la corrección de hechos pasados, el obligado no puede suspender la exigibilidad del reclamo, mientras logra que el contador de entonces se ocupe del asunto. Él debe resolverlo, porque él es el obligado.

Por lo general, los servicios de un contador no se extienden al futuro.  Existen casos donde los reclamos de la autoridad pueden ser correctos y en otros no. Más aún: ciertos empresarios no dan la pelea y corrigen estados o declaraciones para poner fin a los reclamos, así no estén de acuerdo con lo que piensa la autoridad.

La contabilidad no es una ciencia exacta. Puede haber muchas cosas de criterio que sean discutibles. Una cosa es la negligencia y otra la diferencia de pareceres. La negligencia de un profesional afecta al cliente, pues este es quien tiene que solucionar los defectos. No quiere decir que las cosas se queden así. El contratante puede reclamar el pago del daño íntegramente. Pero no puede castigarse ni condenarse a un profesional de la contabilidad por asuntos que pueden ser válidamente juzgados de diferente forma.

En cuanto a los nuevos contadores, lo deseable es que sus contratos especifiquen que pasará si aparecen requerimientos relacionados con el pasado. Si a un empleado no se paga más por ocuparse de ellos, ¿por qué debería pagarse al vinculado mediante una relación comercial? Tanto lo uno como lo otro tiene que ver con lo acordado. Inevitablemente el contador en ejercicio tendrá que intervenir, porque las correcciones suponen registros actuales.

Hay contabilidades que es imposible reparar. El sentido práctico indica hacer borrón y una cuenta nueva, es decir, preparar inventarios. Es tonto gastar inmensas cantidades de dinero en la búsqueda de la verdad de lo sucedido tiempo atrás, cuando los testigos y documentos han desaparecido. Los contadores no deberían aceptar estos trabajos, ni las autoridades exigirlos.

Estas zonas grises deben ser objeto de más información para que los usuarios de los contadores entiendan.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3336, febrero 5 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito