Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Procede la acción de tutela contra la sentencia de otra tutela?


¿Procede la acción de tutela contra la sentencia de otra tutela?
Actualizado: 26 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Por qué es improcedente?
  • Cuándo procede la excepcionalmente acción de tutela contra sentencias de tutela
  • Cosa juzgada fraudulenta:
  • En el trámite

Sentencia SU-627 del 2015, se unifican conceptos sobre la procedencia de la acción de tutela contra la sentencia de otra acción de tutela y se recuerdan los requisitos necesarios para que esta, obre de manera excepcional contra otra tutela.

En Sentencia SU-627 de octubre 1 del 2015, se ratificó el requisito de procedibilidad de la acción de tutela, que consiste en la obligatoriedad de que esta sea presentada contra una sentencia distinta de la derivada de otra acción de tutela; no obstante, en Sentencia SU-1219 del 2001 se discutió la posibilidad de interponer una acción de tutela contra la sentencia de otra acción; si bien esta sentencia negó la procedencia de la tutela, este planteamiento sirvió para iniciar cuestionamientos sobre la pertinencia de una excepción.

En anteriores manifestaciones se estudió la implementación de tutela contra actuaciones judiciales arbitrarias, mas no respecto a las sentencias de tutela, por ejemplo:

En Sentencia T-162 de 1997, se concedió tutela contra la actuación de un juez de tutela por no conceder la impugnación del fallo de tutela de primera instancia; en Sentencia T-1009 de 1999, le concedió acción de tutela contra la actuación de un juez de tutela por no vincular al proceso a un tercero afectado; sin embargo, como se indica anteriormente, se permitió la procedencia de la tutela contra las actuaciones del juez, mas no contra la sentencia.

¿Por qué es improcedente?

La acción de tutela no resulta procedente contra una sentencia de tutela dado que se busca evitar una prolongación indefinida del conflicto y, por tanto, el desmedro de la seguridad jurídica y del goce de los derechos fundamentales.

La admisión de una nueva acción de tutela brindaría un mecanismo de revisión de la sentencia de acción de tutela, algo que si se pone en práctica constante, contrariaría los fines constitucionales de la acción en sí, y las normas reglamentarias en materia de tutela; además, la insistencia de revisión en un proceso de tutela ya concluido, ocasionaría un daño desproporcionadamente mayor en relación con la protección de los derechos fundamentales y la inmediatez de la acción.

Cuándo procede la excepcionalmente acción de tutela contra sentencias de tutela

Para determinar si la acción de tutela es procedente, se debe primero distinguir si esta va contra la sentencia proferida o contra una actuación del juez.

Por regla general cuando la sentencia de tutela fue emanada por la Corte Constitucional, la acción de tutela resulta improcedente, siendo el único mecanismo de oposición, el incidente de nulidad.

Cuando la decisión ha sido tomada por otro juez o tribunal, podría excepcionalmente aceptarse la procedencia de la tutela, siempre que haya operado alguno de los siguientes fenómenos:

  • Cosa juzgada fraudulenta.
  • Que la acción no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo inicial.
  • Que se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión fue producto de fraude.
  • Que se carezca de otro medio eficaz para resolver la situación.

Cosa juzgada fraudulenta:

“improcedencia de la acción de tutela contra las sentencias de otra acción de tutela no puede ser absoluta”

En Sentencia T-218 del 2012, la Corte reconoció que la improcedencia de la acción de tutela contra las sentencias de otra acción de tutela no puede ser absoluta, pues en algunos casos, el principio de cosa juzgada de la acción de tutela podría vulnerar el principio de justicia material.

En este sentido, el principio de cosa juzgada hace referencia a la inimpugnabilidad de la acción de tutela; sin embargo, cuando se trata de una cosa juzgada fraudulenta sea por los medios procesales o por la actuación del juez será procedente oponerse.

En el trámite

Si la acción de tutela se opone a alguna actuación del proceso, se deberá distinguir si esta situación se dio con anterioridad o posterioridad a la sentencia.

Si consiste en una actuación del juez, previa a la sentencia, como podría ser la omisión de informar, notificar o vincular a los terceros, procede la acción de tutela.

Si la actuación ocurrió posterior a la sentencia, y lo que se busca con la acción de tutela es obtener el cumplimiento, esta no procederá; sin embargo, si se trata de un derecho fundamental vulnerado durante el incidente de desacato que busca el cumplimiento, la acción de tutela podrá proceder de manera excepcional.

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