Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Procede la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez?


¿Procede la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez?
Actualizado: 21 septiembre, 2015 (hace 9 años)

La acción de tutela no procede para asuntos laborales; sin embargo, se puede emplear para salvaguardar derechos fundamentales de protección inaplazable.

El Estado busca salvaguardar el derecho a la Seguridad Social consagrado en el artículo 48 de la Constitución, mediante la protección de las necesidades y contingencias relacionadas con la pérdida de la capacidad laboral, creando la figura de pensión por invalidez, que tiene como objeto brindar una fuente de ingreso a aquellos trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad laboral que perjudique su capacidad.

¿Qué es la pensión de invalidez?

La pensión por invalidez es el reconocimiento de una prestación económica mensual, a una persona calificada por la junta de calificación con un porcentaje de disminución de la capacidad laboral del 50% o superior.

La Ley 860 del 2003, indica que para acceder a la pensión de invalidez se deben cumplir ciertos requisitos; una calificación de disminución de la capacidad del 50% o más, y un número de semanas mínimas cotizadas durante un período de tiempo, dependiendo de la causa de la disminución; si ocurrió por enfermedad común, debe tener el beneficiario 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anterior a la declaración de invalidez; si esta se causó por accidente, el afiliado debe haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al accidente.

Procedencia de la acción de tutela en asuntos laborales

La Constitución Política de Colombia, a través de su artículo 86, dispone para todo el que considere vulnerados sus derechos fundamentales, la figura de la acción de tutela para solicitar el amparo; esta por ser de naturaleza excepcional, necesita reunir los requisitos de procedencia.

“Artículo  86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

“la acción de tutela procede para salvaguardar derechos fundamentales de protección inaplazable”

En materia laboral, el amparo de la tutela resulta improcedente para reclamar el reconocimiento de derechos pensionales, pues estos temas corresponden a la jurisdicción laboral y no constitucional, a excepción de algunos casos donde la acción de tutela procede para salvaguardar derechos fundamentales de protección inaplazable, como lo expresó la Corte Constitucional mediante Sentencia T-333 del 2015, donde indicó que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de la tercera edad en materia de seguridad social, mínimo vital y dignidad humana cuando estos hayan superado la expectativa de vida probable de los colombianos, así el trámite deba realizarse través de los medios y procedimientos ordinarios consagrados por la legislación laboral, como las acciones ordinarias o ejecutivas.

Mediante Sentencia T- 376 del 2011, la Corte Constitucional se manifestó en los siguientes términos acerca de la protección que le brinda el Estado a las personas que intentan acceder a una pensión de invalidez:

“La jurisprudencia constitucional ha manifestado que el proceso ordinario laboral, debido a su duración y a los costos económicos que implica, no resulta idóneo y eficaz para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas que, como el actor, han sido calificadas como inválidas y a quienes les ha sido negada su pensión de invalidez, ya que sus condiciones y la ausencia de la prestación referida implican, de entrada, una afectación a la salud y al mínimo vital del peticionario”.

Aunque existan otros medios jurisdiccionales para hacer valer los derechos de las personas que solicitan pensión de invalidez, la acción de tutela resulta procedente  cuando existe un grave riesgo de perjuicio irremediable, y se vea necesaria la pronta intermediación del Estado en el reconocimiento del derecho, por ejemplo, cuando se presume que la pensión de invalidez es el único mecanismo por el cual el beneficiario procurará llevar una vida digna y asegurar su mínimo vital móvil. Ante esto, el Estado considera que prima la estabilidad del beneficiario y su necesidad de una respuesta urgente que proteja sus derechos.

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