Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedencia del pago de prestaciones sociales en contratos de prestación de servicios


Actualizado: 5 marzo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Si una empresa vinculó tres personas a través de un contrato de prestación de servicios, es posible que la misma asuma el pago de las prestaciones sociales, aun cuando no se tenga derecho?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que cuando se firma una relación de carácter laboral el empleador tiene la obligación de realizar el pago de las prestaciones sociales, es decir, las cesantías, prima de servicios, vacaciones, y los intereses de cesantías. Sin embargo, cuando se vincula una persona a una empresa mediante un contrato de prestación de servicios, lo que se genera es una relación de carácter civil, por tal razón el contratante no tiene la obligación de realizar el pago de las prestaciones sociales.

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