Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimiento a realizar para la readmisión en el régimen tributario especial


Actualizado: 15 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Si una empresa es excluida del régimen tributario especial, puede realizar el proceso de readmisión?, ¿cuánto tiempo debe esperar? 

Resueltas el 10 de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– se encuentran señaladas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET–, reglamentados mediante el Decreto 2150 de 2017.

Ahora bien, es importante mencionar que las entidades del artículo 19 del Estatuto Tributario, es decir: fundaciones, asociaciones y corporaciones, pueden ser excluidas del RTE si se presentan las condiciones señaladas en el artículo 364-3 del ET al igual que las cooperativas mencionadas en el artículo 19-4 del mismo estatuto, las cuales, aunque no pueden renunciar al régimen tributario especial, si puede ser excluidas.

Por otra parte, se precisa que, si una entidad es excluida del régimen en mención, esta puede adelantar un proceso de readmisión, una vez transcurridos tres años.

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