Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Una persona fallece en el 2009 y se presenta declaración de renta en el 2010. En abril de 2010 sale el fallo de la sucesión, ¿cuál es el procedimiento a seguir ante la DIAN? ¿Hay que declarar por fracción de año?
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co)
Material complementario:
- Sí lo tienen que hacer (www.estatutotributario.com/595). Ver también la pagina 16 y 46 de la Cartilla DIAN para formulario 210 DR 2009
- Cartilla renta no obligados 2009
- Y no tienen que liquidar en todo caso el «Anticipo de impuesto de renta del año siguiente» (en este caso, anticipo para el 2011; Ver concepto DIAN 12200 Mayo 13 de 1987)