Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimiento de autorización para laborar horas extras o trabajo suplementario


Procedimiento de autorización para laborar horas extras o trabajo suplementario
Actualizado: 16 diciembre, 2016 (hace 7 años)
“La jornada ordinaria de trabajo es convenida por las partes dentro de la relación laboral y puede extenderse con la previa autorización del Ministerio del Trabajo”

La jornada ordinaria puede extenderse mediante horas extras o trabajo suplementario con la previa autorización del Ministerio del Trabajo. Esta jornada adicional no podrá excederse de 12 horas semanales.

La jornada ordinaria de trabajo es convenida por las partes dentro de la relación laboral y puede extenderse con la previa autorización del Ministerio del Trabajo no más de 12 horas semanales en los casos que presenten condiciones diferentes a las de aquellos trabajadores que realizan cargos de dirección, confianza o de manejo, los del servicio doméstico, los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes, así como los de simple vigilancia cuando residen en el lugar o sitio de trabajo y los demás que señale la ley.

Sobre las excepciones en determinadas actividades, el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que:

“(…) En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al {empleador} llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente”.

Para que el empleador pueda solicitar la autorización para laborar horas extras de sus trabajadores, en cumplimiento con lo determinado por el artículo 1 del Decreto 995 de 1968, debe considerar los siguientes aspectos:

“ARTICULO 1o.  1. Ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo”.

Tramite de autorización

Tenga en cuenta que debe realizar la solicitud mediante un documento (suscrito por representante legal o apoderado de la empresa solicitante) dirigido al director territorial del Ministerio del Trabajo desde el domicilio principal de la empresa, aunque la solicitud se refiera a uno o varios centros de trabajo ubicados en zonas geográficas diferentes al domicilio principal. Dicho escrito debe anunciar las razones o motivos por los cuales considera necesario un incremento en la jornada legal de trabajo, a su vez, tendrá que expresar el término de vigencia, que no podrá ser superior a 1 año.

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Además de lo señalado, tendrá que anexar relación de los cargos o actividades en las que requiere ampliar la jornada.

No olvide informar sobre la existencia o no de alguna asociación sindical, pacto o convención colectiva de trabajo que se encuentre conformada en su empresa. Si existen, es necesario que anexe la documentación legal respectiva que demuestre su constitución, además de lo concerniente con elhorario de trabajo, la jornada laboral y el trabajo suplementario de la misma.

Es necesario aportar el certificado de afiliación de la empresa a la ARL y detallar las diferentes cargas físicas, psicosociales y riesgos a los que se exponen los trabajadores que desempeñarán sus funciones por un mayor término diario. Al igual que la documentación de existencia y representación legal de la empresa.

Recuerde que la empresa solicitante no podrá ser consorcio o unión temporal. Tendrá que radicar la documentación en la ventanilla única de la dirección territorial del Ministerio de Trabajo correspondiente al domicilio principal de la compañía.

Una vez realizada la solicitud, el empleador debe fijarla en todos los lugares de trabajo o establecimientos. Así mismo, cuando sea concedida o denegada, tendrá que publicar copia de la resolución en los mismos sitios.

El trámite de autorización de horas extras debe realizarse en un término de 10 días hábiles, sin perjuicio del término legal estipulado para resolver los recursos.

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