Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimiento de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–


Procedimiento de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–
Actualizado: 25 mayo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Monto del aporte monetario
  • Documentos que deben presentarse para la postulación al Paef
  • Precisiones
  • Restricciones de acceso al Paef para las personas naturales
  • Método para el cálculo de la disminución de ingresos
  • Fechas de postulación al Paef

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó el procedimiento que deberán seguir los interesados en postularse al Programa de Apoyo Formal al Empleo –Paef–.

A continuación, conozca los principales aspectos de dicho procedimiento.

Como fue informado a través de nuestro editorial Programa de Apoyo al Empleo Formal para pago de nómina de empresas afectadas por el COVID-19, a través del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo del mismo año, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Este programa tiene como finalidad otorgar un aporte monetario equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.000) para el pago de nómina de los trabajadores de aquellas personas naturales o jurídicas y consorcios o uniones temporales que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20 %, debido a la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19.

Con ocasión de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo del 2020, por medio de la cual establece el procedimiento que deben seguir las personas naturales o jurídicas y los consorcios y uniones temporales para la postulación al Paef.

Monto del aporte monetario

La resolución establece, como fue mencionado, que el monto del aporte monetario que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de trabajadores dependientes que tenga la empresa multiplicado por el 40 % ($351.000) de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Procedimiento de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–

La forma para determinar el número de trabajadores la encontrará en el artículo 2 del Decreto 677 de 2020.

Nota: el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 1129 de 2020 establece que para la determinación del número de empleados no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la Pila con posterioridad a la fecha de expedición del Decreto 639 de 2020 (8 de mayo del año en curso), ni a los cotizantes que para la misma fecha no aparezcan afiliados al sistema de seguridad social como empleados de la empresa que solicita el aporte monetario.

Lo invitamos a consultar nuestro artículo Minhacienda realiza modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Documentos que deben presentarse para la postulación al Paef

Los interesados en postularse al Paef, y que cumplan con los requisitos (artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020), deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan una cuenta o producto de depósito la siguiente documentación:

  1. Formulario estándar determinado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, el cual podrán solicitar los interesados a través de la entidad financiera en la que realizarán la postulación (no debe imprimirlo el solicitante).

Este formulario debe ser debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, persona natural empleadora o el consorcio o unión temporal, y se manifestará bajo gravedad de juramento que:

  • La identificación del beneficiario que realiza la postulación al Paef es legítima, así como la información del representante legal.
  • La intensión de ser beneficiario del Paef.
  • Que no se trata de una entidad con una participación mayor al 50 % del capital por parte de la nación y/o sus entidades territoriales descentralizadas.
  1. Certificación firmada por la persona natural o el representante legal, y el revisor fiscal o el contador público (según sea el caso), mediante la cual se certifique:
  • La disminución del 20 % de los ingresos.
  • Que los empleados para los cuales se solicita el aporte monetario efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior al de la postulación.
  • Que las obligaciones laborales adeudadas se pagarán a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibimiento de los recursos del Paef.

Respecto a este punto, se tiene que la certificación y destinación de los recursos solo será procedente por una única vez, para efectuar el pago de la nómina de abril con la postulación de mayo de este año.

Consulte aquí nuestros modelos de certificado Informe del contador o revisor fiscal para que una entidad acceda al subsidio de nómina y Certificación para que una persona natural acceda al subsidio de nómina – Paef –.

Precisiones

  • Las entidades sin ánimo de lucro, además de los anteriores documentos, deberán presentar una copia del registro único tributario –RUT–.
  • Los interesados en el Paef, que cuenten con depósitos en más de una entidad financiera, deberán realizar la postulación ante una sola a su elección. En los meses siguientes deberán continuar realizando la postulación ante la misma entidad financiera.
  • Las entidades financieras no pueden negarse a recibir los documentos en el evento en que el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con la misma, ni podrán exigirle a este la celebración de algún contrato para el efecto.
  • Los postulantes deudores de las líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al Paef a través de la entidad financiera por medio de la cual adquirieron dicho crédito.
  • Los postulantes que se encuentren en procesos de reestructuración o liquidación deberán presentar el formulario estandarizado, junto con la certificación de disminución de ingresos suscritos por el promotor o liquidador.

Restricciones de acceso al Paef para las personas naturales

El parágrafo 6 del artículo 2 de la resolución en mención indica que no podrán acceder al Paef las presonas naturales que:

Procedimiento de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–

Método para el cálculo de la disminución de ingresos

Aquellos que se postulen al Paef podrán determinar la disminución de ingresos mediante una de las siguientes vías:

  1. A través de la comparación de los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario respecto a los ingresos del mismo mes del año 2019.

Ejemplo

Para la solicitud del aporte monetario del mes de mayo, y en aras utilizar este método, deberá comprar sus ingresos obtenidos en abril de 2020 con los ingresos obtenidos en abril de 2019.

  1. Por medio de la comparación entre los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario y el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de este año.

Ejemplo

Para utilizar este método y solicitar el aporte del mes de mayo deberá comparar los ingresos del mes de abril y el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020.

Fechas de postulación al Paef

El artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020 establece los plazos y fechas que tienen los diferentes actores (UGPP, entidades financieras y postulantes) en el Paef para realizar los trámintes que les competen.

El numeral 1 de este artículo determina que las entidades financieras deberán realizar la recepción de los documentos en las siguientes fechas, las cuales, a su vez, se entiende que son aquellas con las que también cuentan los postulantes para presentar la documentación que debe contener la solicitud al Paef ante dichas entidades:

Procedimiento de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–

“para las postulaciones del mes de mayo solo serán tenidas en cuenta las Pila pagadas a más tardar el 22 de mayo de 2020, para el período de nómina de abril de este año”

Respecto a esta postulación, debe tenerse en cuenta que para las postulaciones del mes de mayo solo serán tenidas en cuenta las Pila pagadas a más tardar el 22 de mayo de 2020, para el período de nómina de abril de este año.

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