La Superintendencia de Sociedades precisó algunos aspectos referentes al procedimiento que debe surtirse para que las empresas puedan constituir o adaptarse al modelo societario de beneficio e interés colectivo –BIC–.
En este editorial le contamos cuáles son dichos aspectos.
El siguiente caso de estudio se abordará sobre el cuestionamiento resuelto por la Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-130811 de 2019, respecto al procedimiento que debe surtirse para la adopción del modelo societario de beneficio e interés colectivo –BIC–.
Antes de entrar al tema en cuestión, conviene precisar que las BIC fueron recientemente reglamentadas a través del Decreto 2046 de 2019.
Este tipo de modelo societario tiene como finalidad combinar las ventajas de las actividades comerciales y económicas con acciones que propendan por el bienestar de los trabajadores, la equidad social y la protección del medio ambiente.
Consulte nuestro editorial: Sociedades BIC: reglamentación, incentivos y beneficios para quienes se acojan a este modelo.
Ahora, en lo que respecta al caso en concreto, la Supersociedades indicó que para la adopción de este modelo societario deben cumplirse los siguientes pasos: