Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimientos de retención en la Fuente: ¿cuál es la mejor opción?


Actualizado: 17 mayo, 2016 (hace 8 años)

La retención en la fuente por renta que se debe practicar sobre los ingresos laborales que perciben las personas naturales, se puede calcular aplicando los procedimientos señalados en los artículos 385 y 386 del ET, denominados procedimiento 1 y 2, respectivamente. Para determinar cuál de dichos procedimientos es el más adecuado para el trabajador, lo primero a considerar es que se debe utilizar el que favorezca en mejor forma al trabajador; de esta manera se podría entender que lo mejor es hacer el cálculo por los dos procedimientos y luego de establecer con cuál se calcula una retención en la fuente menor, se seleccione el procedimiento.

No obstante, respecto a los procedimientos es importante considerar lo siguiente:

  • A las personas naturales que se les realicen pagos por concepto de honorarios o prestación de servicios, que se encuentren clasificadas en la categoría de empleados, se les debe calcular la retención en la fuente aplicando el procedimiento 1.
  • Al igual que a los asalariados, a las personas naturales prestadoras de servicios clasificadas en la categoría de empleados, a quienes se les calcule la retención en la fuente aplicando el procedimiento 1, se les debe hacer la comparación con la retención mínima, siempre y cuando hayan estado obligadas a declarar renta por el año inmediatamente anterior.
  • El procedimiento 2 se debe aplicar únicamente cuando se realicen pagos a personas que efectivamente tengan una relación laboral con el pagador.
  • A los nuevos trabajadores se les debe practicar la retención en la fuente aplicando el procedimiento 1; lo anterior debido a que estos no cuentan con pagos de salarios en meses anteriores para calcular el promedio que se establece en el procedimiento 2.

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