Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso correcto para expedir las incapacidades por parte de la EPS


Actualizado: 23 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una persona es incapacitada por cinco días por una enfermedad de origen común, ¿puede el médico expedir dos incapacidades, una por dos días y la otra por tres días?, en ese caso, ¿se puede ver afectado el reconocimiento de la incapacidad médica por la parte de la EPS?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que los trabajadores pueden ser incapacitados por una enfermedad de origen común o de origen laboral, distinción que conviene tener muy presente porque de ello depende a quién le asiste la obligación de pagarla y sobre qué porcentaje.

De acuerdo con lo anterior, explicamos que si un trabajador es incapacitado por 30 días, los dos primeros deben ser cancelados por la empresa y el tiempo restante por la EPS sobre el 66,67 % del salario devengado según lo indicado en el Decreto 2943 de 2013, sin embargo no ocurre lo mismo cuando la incapacidad es de origen laboral, pues bajo este panorama será la ARL la encargada de cubrir la incapacidad desde el primer día sobre el 100 % del salario devengado.

Por último, se considera incorrecto que la EPS expida una incapacidad de manera fraccionada en una consulta cuando solamente existe una sola causa de enfermedad, porque esta actuación podría ser utilizada en beneficio de la EPS para eximirse de pagar algunos días de incapacidad.

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