Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de devolución de saldo a favor por declaración de renta de persona natural año 2015


Actualizado: 10 marzo, 2017 (hace 7 años)

Una declaración de renta de una persona natural en el año 2015 arrojó saldo a favor. ¿Cuál es el proceso para solicitar la devolución? ¿Introdujo alguna modificación la reforma tributaria de 2016 referente al tema? Resuelta 02 de Marzo de 2017

El Dr. Diego Guevara ha señalado que los contribuyentes que deseen realizar el proceso de devolución de saldo a favor, por declaración de renta persona natural año 2015, deben considerar los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, los cuales regulan los saldos a favor tanto en renta como en IVA.

El Artículo 850 del Estatuto Tributario, establece lo siguiente: “Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.”

“Adicionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”

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