Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha


Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha
Actualizado: 7 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Marco técnico normativo
  • Hipótesis de negocio en marcha como principio fundamental
  • Factores que pueden generar dudas significativas sobre la presunción de negocio en marcha

El Decreto 2101 de 2016, de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2018, aborda el tema. En este editorial se expone la justificación de esta norma y las directrices que incluye en cuanto al principio de negocio en marcha y el proceso de evaluación de una entidad.

El CTCP envió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público la propuesta de norma de información financiera para las entidades que no cumplan la hipótesis de negocio en marcha con fecha de 17 de diciembre de 2015. Esta fue compilada como proyecto de decreto en septiembre de 2016 y posteriormente prescrita como el Decreto 2101 el 22 de diciembre de 2016.

Este decreto adiciona a la parte 1 del libro 1 del Decreto 2420 de 2015, un título 5 Régimen reglamentario normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha e incluye como anexo 5 el marco técnico para estas entidades. Cabe anotar que este marco técnico aplica para los procesos de liquidación que inicien a partir del 1 de enero de 2018 y en aquellas entidades en las que la administración concluya que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha (se cambia la base contable de causación o devengo por la de valor neto de liquidación).

Marco técnico normativo

Dado que los decretos expedidos en torno a la Ley 1314 de 2009 no abordan específicamente un marco normativo para las entidades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, el objetivo principal de crear esta norma fue entregar una serie de lineamientos aplicados a estas, permitiendo a los usuarios de la información conocer de una forma más precisa cuánto se demorarían en recibir sus contraprestaciones, acreencias o retornos de inversión, e informarlos sobre el proceso de liquidación de la entidad.

Esta norma permite determinar cuándo debe usarse la base contable del valor neto de liquidación, cómo deben medirse los activos, pasivos, patrimonio y otros elementos de los estados financieros, y cuál es la información que debe revelarse respondiendo a las necesidades de los usuarios. En este editorial mencionaremos algunos de los lineamientos incluidos en esta norma:

Hipótesis de negocio en marcha como principio fundamental

Este concepto viene abordándose desde la aplicación del Decreto 2649 de 1993 bajo el principio de continuidad. Según este, los estados financieros se preparan bajo la suposición de que la entidad continuará el curso de sus operaciones dentro de un futuro previsible, pero, si se identifican tendencias negativas, indicios de posibles dificultades económicas u otras situaciones que evidencien que la entidad no podrá seguir con el curso normal de sus operaciones y esta declara que no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, no se podrán emitir estados financieros de propósito general.

“En ocasiones será necesario que la administración establezca factores relacionados con la rentabilidad esperada, calendario de pagos a proveedores, recaudo de cartera y demás fuentes que le permitan discernir la continuidad del negocio.”

Para evaluar si la entidad cumple o no con dicha hipótesis, la administración debe tener en cuenta la información disponible sobre el futuro (indicadores, pronósticos, presupuestos y planeación) de, mínimo, los 12 meses siguientes a partir del período en el que se informa. En ocasiones será necesario que la administración establezca factores relacionados con la rentabilidad esperada, calendario de pagos a proveedores, recaudo de cartera y demás fuentes que le permitan discernir la continuidad del negocio.

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Por otra parte, en cuanto a normas concordantes, la NIA 570 aborda algunas guías para que el revisor fiscal pueda concluir si el uso de la presunción de negocio en marcha por parte de la entidad es apropiado o no.

Factores que pueden generar dudas significativas sobre la presunción de negocio en marcha

Para el proceso de evaluación que realiza la administración de la entidad existen algunos factores específicos que permiten identificar si esta cumple la hipótesis de negocio en marcha, algunos son:

  • Financieros: capital de trabajo negativo, incertidumbre sobre el pago de las cuotas de préstamos, dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activo a largo plazo, retiro de apoyo por parte de acreedores, indicadores financieros evidencian resultados negativos, incapacidad de obtener financiación, incapacidad de recibir inversión, cambios reiterados en acuerdos de pago, atrasos en distribución de utilidades.
  • Operacionales: salida de miembros clave de la administración sin justificación ni sustitución, pérdida de campo de acción en el mercado, pérdida de posicionamiento, pérdida de clientes o proveedores, disminuye la capacidad de competir en el sector, escases de suministro u obsolescencia tecnológica.
  • Legales u otros: Incertidumbre sobre la solvencia de la entidad para el pago de obligaciones (posibles pasivos) en proceso de decisión judicial, disposición legal por parte del Estado que pone en una significativa desventaja a la entidad, cese de actividades sin conocimiento de fecha de reanudación de la operación.

Situaciones como estas, deben evaluarse en detalle dado que pueden existir ciertas restricciones de pago o legales que puedan manejarse por la entidad sin ser causal de su liquidación, como es el caso de que los proveedores desistan pero exista un plan para conseguir suministros con un nuevo proveedor.

Continúe con la segunda parte de este editorial: Reconocimiento de activos y pasivos en entidades que no aplican hipótesis de negocio en marcha

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