Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de insolvencia de personas naturales no afecta la declaración de Renta


Proceso de insolvencia de personas naturales no afecta la declaración de Renta
Actualizado: 10 junio, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales pueden acogerse a los procesos de insolvencia señalados en la ley para establecer acuerdos de pago con sus acreedores. En el desarrollo de dichos procesos, estas deben seguir informando en la declaración de renta los bienes que posean aunque se encuentren embargados.

Las personas naturales tienen la posibilidad de acogerse a la Ley de Insolvencia cuando se encuentren en cesación de pagos, es decir, cuando siendo deudores o garantes de una deuda, incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días. El proceso de insolvencia aplicable a las personas naturales no comerciantes se encuentra establecido en los artículos 531 a 576 de la Ley 1564 de julio 12 del 2012; con este lo que se hace es fijar un acuerdo de pago con los proveedores y acreedores para cancelar las distintas obligaciones pendientes de cumplimiento.

“la persona debe seguir informando en la declaración de renta tanto los bienes (activos) como las obligaciones (pasivos) que posea, independientemente del embargo de sus bienes y del proceso de insolvencia que atraviesa”

No obstante, es probable que antes de iniciar el proceso de insolvencia algún proveedor o acreedor le haya embargado a la persona natural algunos de sus bienes o la totalidad de los mismos; en ese caso, aunque los bienes se encuentren embargados, estos siguen siendo propiedad de la persona natural hasta que el embargo sea ejecutado, es decir, hasta que los mismos le sean quitados si la persona no paga sus deudas. Por lo tanto, aunque los bienes de la persona se encuentren embargados, esta sigue siendo la dueña fiscal de los bienes. En consecuencia, la persona debe seguir informando en la declaración de renta tanto los bienes (activos) como las obligaciones (pasivos) que posea, independientemente del embargo de sus bienes y del proceso de insolvencia que atraviesa.

¿Qué sucede en el caso de las personas naturales comerciantes?

La Ley 1116 de diciembre 27 del 2006 establece el régimen de insolvencia de las personas jurídicas y naturales que sean comerciantes, con el cual se regulan los procesos de reorganización y liquidación judicial, siendo el objetivo del primero normalizar las relaciones comerciales y crediticias de los deudores. Al igual que en el caso de las personas naturales no comerciantes, es posible que al iniciar el proceso de reorganización el comerciante haya sido embargado por alguno de sus proveedores o acreedores; no obstante, este debe seguir informando los bienes embargados en la declaración de renta, pues continúa siendo el propietario de dichos bienes hasta que el embargo sea efectivamente ejecutado.

Por otra parte, el parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 1116 del 2006 establece que durante los tres primeros años del proceso de insolvencia las personas naturales comerciantes no se encuentran obligadas a calcular renta presuntiva; en el caso de las personas naturales no comerciantes, la Ley 1564 del 2012 no hace ninguna excepción, por lo que estas sí deben realizar dicho cálculo durante los primeros tres años del proceso.

De igual manera, el parágrafo 2 del mismo artículo señala que las personas naturales comerciantes acogidas a la Ley de Insolvencia que se encuentren en proceso de reorganización, deben solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que les practiquen por cualquier concepto; esto desde el mes calendario siguiente a la fecha en la cual se confirmó el acuerdo y durante un período de máximo 3 años. Para la devolución de dichas retenciones, la solicitud se debe presentar por períodos trimestrales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre) siguiendo los requisitos señalados en el Decreto 2860 del 2008.

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