Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de reorganización con negocio en marcha no limita aplicación de Estándares Internacionales


Proceso de reorganización con negocio en marcha no limita aplicación de Estándares Internacionales
Actualizado: 1 junio, 2016 (hace 8 años)

La única razón avalada por el Estándar Internacional para suspender la aplicación de la normativa, es que la entidad deje de cumplir con la hipótesis de negocio en marcha; cabe recordar que un proceso de reorganización no necesariamente implica la finalización de operaciones.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: una entidad que ingresa en proceso de reorganización por insolvencia y que pretende cambiar de tipo societario, ¿debe seguir aplicando el Estándar para Pymes o no cumple con el principio de negocio en marcha?

Este tipo de preguntas solamente pueden responderse desde el interior de la compañía, teniendo a la mano toda la información sin absoluta reserva que permita revisar al detalle las cualidades específicas del caso.

En la consulta se habla de reorganización, término que puede aludir a que la entidad vaya a buscar socios, a convertir a sus acreedores en accionistas, a buscar eliminar ciertos costos que no han permitido tener flujos positivos de efectivo, etc., pero cuando se habla de reorganización por lo general se espera que la entidad siga operando.

El usuario indica además que la entidad ha decidido cambiar de tipo societario; sin embargo, no puede olvidarse que en la realidad económica y financiera, que es la que interesa para efectos de la preparación de los estados financieros, la entidad sigue funcionando aunque cambie su nombre y extensión. La realidad es que el negocio sigue siendo el mismo, con los mismos activos y la misma operación.

Habría que revisar en primera instancia cuáles son los planes reales de la entidad, si continuar o cerrar operaciones; en un segundo paso habrá que evaluar las expectativas sobre dichos planes, es decir, si se considera posible continuar la operación o aunque se quiera continuar se tienen expectativas de que tal vez no se vaya a poder.

Solamente sobre el análisis particular de cada una de estas cuestiones se podrá decidir si la entidad es o no un negocio en marcha. Si por ejemplo se establece que aunque hay planes de reorganizar, es muy difícil conseguir inversionistas para la entidad, entonces simplemente se concluye que ese no es un negocio en marcha; pero si las expectativas tienden a que con las mejoras introducidas el negocio podrá recuperarse y continuar operando, entonces se seguirá aplicando el Estándar Internacional que corresponda, pues el negocio sigue en marcha.

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