Si una persona natural presentó la declaración de renta el 31 de agosto de 2017 y esta le arrojó saldo a favor, ¿puede iniciar con el proceso de solicitud de devolución de saldos a favor?, ¿qué soportes debe presentar?, ¿qué procedimiento debe realizar?
Resuelta 07 de septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para realizar el proceso de solicitud de devolución de saldos a favor generados en la presentación de declaraciones tributarias, se debe estudiar el artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario. Al respecto de lo preguntado por el contribuyente, cabe destacar que cuando se solicitan saldos a favor, la firmeza de la declaración de los tres años comienza a contar a partir de la fecha de solicitud de dicho proceso, conforme a lo establecido en la nueva versión del artículo 714 del Estatuto Tributario.