Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso ejecutivo, ¡para hacer que se cumplan las obligaciones!


Proceso ejecutivo, ¡para hacer que se cumplan las obligaciones!
Actualizado: 2 marzo, 2015 (hace 9 años)

El proceso ejecutivo es la forma más idónea para que un acreedor pueda satisfacer su derecho de crédito; sin embargo, para su procedencia se requiere que la obligación que se reclama al deudor sea clara, expresa y actualmente exigible, entre otros requisitos que ha fijado la ley y la jurisprudencia.

El proceso ejecutivo

El proceso ejecutivo se trata de un juicio de cobro al cual acude el acreedor con el propósito de que el juez obligue al deudor a cumplir con su obligación. Para su procedencia, se requiere que el derecho del acreedor, por ejemplo la exigibilidad del pago de una suma de dinero, la suscripción de un determinado contrato, entre otros, sea cierto e indiscutible.

Si el derecho en mención es dudoso o incierto, como el desconocimiento de su existencia o de su titularidad, la persona interesada debe acudir a un proceso diferente denominado declarativo o cognoscitivo, en el cual se busca la declaración del derecho. Muestra de tales procesos es aquel en donde se debate la existencia de la responsabilidad de aquel deudor que presuntamente incumplió con alguna de sus obligaciones emanadas del contrato y, que en razón a ello, estaría, en principio, obligado a indemnizar a su acreedor.

Como lo señala el profesor Hernán Fabio López Blanco, el proceso ejecutivo se cataloga como el instrumento que permite a las autoridades jurisdiccionales hacer reconocer los derechos de las personas a través del cumplimiento forzado de la obligación en los deudores que se rehusaron a cumplirla; es el caso de la entidad financiera que acude al remate de los bienes de su deudor moroso, para satisfacer su derecho de crédito.

El título ejecutivo

Para que una autoridad judicial considere viable la demanda de un acreedor que persigue el pago forzoso de la obligación de su deudor mediante el proceso ejecutivo, requiere que la demanda esté acompañada de un título ejecutivo.

El título ejecutivo puede estar conformado por un solo documento, es el caso de los títulos valores (factura cambiaria, letra de cambio, cheque, pagaré, etc.), la sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción u otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva según la ley, entre otros. Esta clase de título ejecutivo ha sido denominada por la jurisprudencia y la doctrina como singular.

El título ejecutivo también podría ser complejo, lo cual significa que estaría estructurado por una pluralidad de documentos, como por ejemplo aquel título integrado por un contrato junto con las actas que suscriben las partes durante su ejecución, las constancias de recibo de las obras, servicios o bienes contratados, los certificados de cumplimiento, entre otros documentos.

Requisitos para que un título preste mérito ejecutivo

Según el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil o el artículo 422 del Código General del Proceso, solo se pueden demandar por vía del proceso ejecutivo las obligaciones expresas, claras y actualmente exigibles, contenidas en documentos que emanen del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba contra dicho sujeto.

Si se reúnen dichos requisitos, la autoridad judicial que recibe la demanda, emitirá un auto de mandamiento ejecutivo, a través del cual le ordena al deudor el cumplimiento de la obligación a favor de su acreedor, de lo contrario sería objeto de una ejecución, como el remate de aquellos bienes que están en su patrimonio.

“no es viable desde el punto de vista jurídico aceptar como título que presta mérito ejecutivo un contrato que contiene obligaciones que están sujetas a alguna condición y ésta se encuentra pendiente”

Por lo anterior, no es viable desde el punto de vista jurídico aceptar como título que presta mérito ejecutivo un contrato que contiene obligaciones que están sujetas a alguna condición y ésta se encuentra pendiente, es el caso de iniciar un proceso ejecutivo con base en un contrato de compraventa para el pago del precio, cuando esta obligación dependía del cumplimiento previo del ejecutante de sus obligaciones, las cuales no han sido cumplidas.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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