Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso en caso de un fallecido con obligaciones tributarias


Proceso en caso de un fallecido con obligaciones tributarias
Actualizado: 20 enero, 2015 (hace 9 años)
“La sucesión ilíquida son bienes y obligaciones de una persona natural fallecida, que no han sido distribuidos entre los herederos

Cuando una persona natural fallece, su cónyuge, hijos, padres o simplemente los herederos asumen que las responsabilidades fiscales, comerciales, financieras y tributarias terminan. En ocasiones sucede de esta manera, pero no siempre será igual para los contribuyentes.

La sucesión ilíquida son bienes y obligaciones de una persona natural fallecida, que no han sido distribuidos entre los herederos. Los herederos pueden ser el cónyuge, hijos, hermanos, padres, abuelos, sencillamente legitimarios y/o legatarios. Revisemos lo que nos dice el Código Civil en el artículo 1012:

“Apertura de la sucesion. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados…”

Una vez fallece una persona según el código civil, nace entonces una sucesión ilíquida que existirá mientras un juez adjudique los bienes. Revisemos que sucederá si esta persona fallecida tenia obligaciones tributarias, comerciales, labores y civiles.

Desafortunadamente y en medio del dolor, los familiares o interesados deben acercarse a una notaría o un juzgado (según el caso) con los respectivos documentos para dar nacimiento o más bien inicio a la sucesión ilíquida, registro civiles de hijos, de matrimonio, certificado de defunción, inventario de bienes, avalúos, comprobantes de paz y salvo de obligaciones fiscales entre otros. Todo lo anterior con el acompañamiento de un abogado.

“A diferencia de lo que muchas personas piensan, las obligaciones fiscales no acaban cuando una persona fallece, y es por este motivo que se debe dar aviso a la DIAN de esta importante situación. ”

Una vez revisada toda la documentación, el juez o notario realiza la respectiva Acta de Aceptación y se da inicio a la sucesión.

¿Qué hacer ante la DIAN?

A diferencia de lo que muchas personas piensan, las obligaciones fiscales no acaban cuando una persona fallece, y es por este motivo que se debe dar aviso a la DIAN de esta importante situación.

Existen dos situaciones que contempla la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

  • Cuando los herederos ya han iniciado una sucesión ante un juez o notario, que sería aquellos que ya realizaron el trámite comentado anteriormente.
  • Cuando los herederos no han iniciado ningún proceso de sucesión del reparto de los bienes.

En las situaciones planteadas la DIAN solicitará documentación necesaria para sus diferentes procesos, pero en lo que sí coinciden es que el heredero o apoderado especial será quien realizará lo siguiente siempre ante la DIAN:

  • Respectiva actualización del RUT.
  • Solicitar paz y salvos de obligaciones.
  • Firmar declaraciones y presentarlas.
  • Solicitar cancelación del RUT cuando culmine la sucesión.

Al momento de haber realizado la respectiva actualización del RUT, el nombre de esta persona tendrá la nota de SUCESION ILÍQUIDA, de esta forma todos los terceros que tenían diferentes relaciones comerciales (proveedores, cliente, bancos, etc.) sabrán que la persona falleció.

“En Colombia, fiscalmente las obligaciones tributarias se mantendrán hasta que la sucesión sea liquidada, esto quiere decir que cuando el notario o juez que haya expedido la respectiva Sentencia indique que la sucesión se liquidó, será en ese momento que los bienes pasarán a cabeza de los herederos. ”

El proceso civil continúa y en los días siguientes el notario o juez enviará un Oficio a la DIAN para que ellos se encarguen de hacer la investigación si el causante tiene deudas pendientes. La DIAN tendrá un término de veinte (20) días hábiles para comunicarle al Notario si se han cancelado las deudas o si se deben cancelar.

En Colombia, fiscalmente las obligaciones tributarias se mantendrán hasta que la sucesión sea liquidada, esto quiere decir que cuando el notario o juez que haya expedido la respectiva Sentencia indique que la sucesión se liquidó, será en ese momento que los bienes pasarán a cabeza de los herederos. Es aquí cuando se cancela el RUT y terminan las obligaciones tributarias del fallecido, antes no, ya que los bienes continúan generando ingresos y renta.

Hasta aquí nada es nuevo y se concluye que la sucesión seguirá cumpliendo con las obligaciones tributarias.

Cambios que introdujo la Reforma Tributaria (Ley 1739 de diciembre de 2014) frente a las sucesiones ilíquidas

Como ha sido lo acostumbrado con las últimas reformas tributarias, han causado caos y controversia frente a muchos temas, y este no fue la excepción. El artículo 54 que modifíco el artículo 820 del E.T.indicó lo siguiente frente al fallecimiento de una persona:

“…suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes…”

¿Quién suprimirá dichos registros? La DIAN. Para poder realizar dicha diligencia, la DIAN debe expedir una resolución, (similar a la que expiden por ejemplo cuando se aprueba la devolución de un IVA al contribuyente) y para llegar a esta resolución se contaba con las pruebas suficientes que la persona ya es un fallecido y que no dejo bienes. Quizás sea una medida sana, ya que la sucesión ilíquida no cuenta con los recursos para responder por dichas obligaciones y no es solo los impuestos sino que la misma Ley 1739 indica que será suprimido para estos fallecidos sin bienes:

“…las deudas a su cargo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones cambiarias y aduaneras cuyo cobro esté a cargo de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costos del proceso sobre los mismos…”

Pero aquí no termina, ya que la ley pone un límite a dicho beneficio y es en este momento donde se platean tres situaciones para que las deudas del fallecido sean desaparecidas de los registros de la DIAN:

  • Valor de la obligación no supere 159 UVT: Esta cifra para el año 2015 sería $4.496.361, además dichas obligaciones no deben tener respaldo alguno por no tener bienes y deben tener un vencimiento superior a 54 meses.
  • Valor de la obligación hasta 40 UVT: Esta cifra para el año 2015 sería $1.131.160, se elimina la obligación cuando pasan seis meses desde que se exigió el pago.
  • Valor de la obligación supere las 40 UVT y hasta 96 UVT: Desde $1.159.439 hasta $2.714.784 cifras para el año 2015, se elimina la obligación cuando pasan dieciocho meses desde que se exigió el pago.

Para el punto 2 y 3 la ley nos indica en el mismo artículo 54:

“…No se requerirá determinar la existencia de bienes del deudor para decretar la remisibilidad de las obligaciones…”

Así como comentamos al inicio, cuando el notario o juez envía un oficio a la DIAN para que notifique si el fallecido tenía deudas o no, la DIAN deberá hacer lo mismo para verificar si el contribuyente contaba con bienes. Solicitar información a las cámaras de comercio, oficina de registros públicos, entidades bancarias, transito, entre otras. Si no se obtiene respuesta en determinado tiempo estipulado por la ley, se asume que no se tiene bienes.

Es importante verificar si el contribuyente en vida se llegó a acoger a condiciones especiales de pago de obligaciones, para determinar también si dichos acuerdos de pago pueden o no ser suprimidos.

Como podemos ver son valores muy pequeños de obligaciones de la DIAN y podríamos considerar justo que a estos se les de baja. Es importante entonces que estos puntos se tengan en cuenta al momento de iniciar la sucesión ilíquida.

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