Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso monitorio, alternativa para cobrar deudas cuando no tiene como probarlas


Proceso monitorio, alternativa para cobrar deudas cuando no tiene como probarlas
Actualizado: 4 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Es un trámite de única instancia con el cual puede perseguirse el pago de una obligación económica surgida de un contrato, la cual debe ser clara y con un valor determinado, exigible y de cuantía mínima. Es un proceso más expedito que el verbal en el que la sentencia no admite recursos.

Si usted le presta dinero a un amigo sin que este le firme un documento que demuestre el préstamo (título valor), y ahora su amigo no quiere pagarle la plata, existe un trámite con el cual probará que la deuda realmente existe y que se ordene su pago. Se trata del proceso monitorio, el cual está vigente desde el 1 de enero de 2016.

“Este proceso sirve únicamente para cobrar deudas de dinero que no superen los 40 salarios mínimos y que provengan de un contrato celebrado entre las partes”

El proceso monitorio es un trámite sencillo y ágil para los casos en los cuales, por diversos motivos, el acreedor no tiene la prueba de la obligación, el deudor niega la deuda o no quiere pagar, puesto que se podrá constituir la prueba de la deuda e iniciar inmediatamente el proceso ejecutivo.

Este proceso sirve únicamente para cobrar deudas de dinero que no superen los 40 salarios mínimos y que provengan de un contrato celebrado entre las partes, por ejemplo cuando se ha prestado dinero, en la compra venta de mercancías o en el contrato de arriendo.

Cuando se presenta la demanda para iniciar el proceso monitorio, la deuda debe ser exigible, es decir, que ya puede cobrarse porque ha vencido el plazo para el pago. Lo anterior quiere decir que si usted prestó $500.000 para que le fueran pagados el 15 de septiembre, el 16 de este mes la deuda se hizo exigible y desde ese día ya se puede exigir el pago.

Así mismo, es aconsejable que antes de iniciar el proceso se trate de llegar a un acuerdo de pago mediante la conciliación con el deudor, lo que podría generar el reconocimiento de la deuda y el acta de conciliación se convierte en una obligación clara expresa y exigible, toda vez que esta presta mérito ejecutivo.

Cabe recordar que si la persona cuenta con un título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia) la persona podrá omitir este tipo de proceso declarativo y acudir al proceso ejecutivo.

Cuatro puntos para tener en cuenta

  1. Si la deuda no supera los 40 salarios mínimos, es posible presentar demanda ante el juzgado civil municipal o el juez de pequeñas causas del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de las obligaciones.
  2. Si la demanda cumple con los requisitos, el juez ordenará comunicar personalmente al deudor para que manifieste las razones concretas por las cuales niega total o parcialmente la deuda.
  3. Si el deudor no se pronuncia, el juez ordenará que este pague lo adeudado y los intereses debidos, así como los que se deberán hasta que haya pago el total de la deuda.
  4. A continuación se podrán embargar y rematar los bienes del deudor o tomar las medidas para que se cumplan las otras obligaciones y se realice el pago, esto es, iniciará inmediatamente el proceso ejecutivo contra el demandado, sin ser necesario radicar otra demanda. Si el deudor se pronuncia y manifiesta las razones por las cuales niega la deuda, el juez tendrá que practicar las pruebas solicitadas por las partes y decidir de manera definitiva sobre la existencia de la deuda.

* Si usted requiere mayor asesoría sobre el trámite para cobrar una deuda cuando no tiene como probarla, o no tiene dinero suficiente para contratar un abogado, puede acercarse a la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de las universidades de su municipio.

¿Y cómo se obtiene el pago efectivo de la deuda?

Para que se pague la obligación una vez dictada la sentencia a favor de quien prestó el dinero, en este trámite proceden las medidas cautelares para los demás procesos declarativos. Lo anterior quiere decir, según el artículo 590 del Código General del Proceso, la inscripción de la demanda sobre los bienes sujetos a registro que sean propiedad del demandado, y cualquier otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho, prevenir daños y asegurar la efectividad de la pretensión.

La sentencia que reconoce la obligación e intereses y obliga a su pago presta mérito ejecutivo, con lo cual el juez debe iniciar inmediatamente, y sin necesidad de comenzar un nuevo trámite, el proceso ejecutivo para el pago efectivo de la deuda.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,