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Proceso para determinar incapacidad laboral y solicitud de pensión de invalidez de origen común


Proceso para determinar incapacidad laboral y solicitud de pensión de invalidez de origen común
Actualizado: 30 diciembre, 2016 (hace 7 años)
“La capacidad laboral es el conjunto de competencias, aptitudes y destrezas de orden mental, físico, y social que le permiten a una persona ejecutar labores”

La pensión de invalidez por origen común es aquel reconocimiento realizado al trabajador afiliado al fondo de pensiones que presente una pérdida de capacidad laboral superior o igual al 50%. Para reclamarla debe tener en cuenta los diferentes requisitos.

La capacidad laboral es el conjunto de competencias, aptitudes y destrezas de orden mental, físico, y social que le permiten a una persona ejecutar labores. Su pérdida se determinará a través de una calificación realizada por el fondo de pensiones, la Entidad Promotora de Salud –EPS–, la Junta Regional o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Es necesario que el trabajador sepa cómo solicitar la pensión de invalidez en su fondo de pensiones. El tramite o proceso consiste inicialmente en determinar la pérdida de la capacidad laboral del trabajador, esta se solicitará tras la notificación del concepto desfavorable de rehabilitación emitido por la EPS. Este hace referencia al informe emitido por el médico laboral de dicha entidad, el cual manifiesta la imposibilidad de recuperación del afiliado a causa de la enfermedad que padece.

Tenga en cuenta que este concepto debe ser emitido por la EPS al llegar al día 120 de incapacidad, para que la Administradora de Fondo de Pensiones –AFP– se encuentre notificada al día 150.

Aunque el fondo de pensiones determina inicialmente la pérdida de la capacidad laboral e informa al afiliado sobre su grado de invalidez, esta no es la única entidad que puede realizar dicho proceso, según lo anunciado por el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, luego modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012:

“(…) Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad Ia pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias (…).”

Así pues, el fondo de pensiones calificará la capacidad laboral para determinar si es superior o inferior al 50%.

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Si es determinada como inferior pero el interesado no se encuentra de acuerdo con dicho dictamen, podrá remitir su inconformidad al fondo de pensiones que, a su vez, la enviará a la junta regional de calificación de invalidez dentro de los 10 días siguientes a su notificación. De igual manera, esta responderá dentro de los 5 días siguientes a su recepción.

Las juntas regionales de invalidez, al igual que la junta nacional, son organismos del Sistema de Seguridad Social adscritos al Ministerio del Trabajo. Es importante señalar que la regional conocerá en primera instancia las controversias sobre las calificaciones del estado de invalidez y la pérdida de capacidad laboral, mientras que la otra decidirá de manera definitiva la calificación en segunda instancia.

Si el grado de invalidez es superior o igual al 50%, el empleado tendrá que realizar el siguiente procedimiento:

Presentar solicitud ante el fondo de pensiones al que pertenezca, adjuntando copia del documento de identidad y copia autenticada del dictamen de invalidez ejecutoriado y en firme otorgado por la respectiva EPS, fondo de pensiones, junta regional o junta nacional de calificación de invalidez.

Así mismo, dicha solicitud podrá complementarse al aportar copia de las incapacidades otorgadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.

A continuación, el interesado tendrá que radicar los formatos diligenciados y anexar los documentos requeridos en las oficinas o puntos de atención del fondo de pensiones.

Por último, tendrá que notificarse del acto administrativo que le concede la pensión.

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