Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procesos de inscripción y actualización de contadores y sociedades de contadores fueron modificados


Procesos de inscripción y actualización de contadores y sociedades de contadores fueron modificados
Actualizado: 13 enero, 2016 (hace 8 años)

A través de su nueva Resolución 973 de diciembre 23 del 2015, la Junta Central de Contadores derogó su anterior Resolución 013 de enero 29 del 2014 y ha indicado que a partir de marzo 1 del 2016 los procesos de inscripción por primera vez de contadores y sociedades de contadores, al igual que los procesos de solicitud de duplicados de tarjetas, se realizarán únicamente de forma virtual.

El 23 de diciembre del 2015 la Junta Central de Contadores expidió su nueva Resolución 973, a través de la cual se deroga la anterior Resolución 013 de enero 29 del 2014 y se vuelven a fijar los procedimientos para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de las tarjetas profesiones de contador público y los registros profesionales de las sociedades de contadores.

“documentos se tendrán que entregar en formatos de PDF a través de las zonas especiales que se diseñarán en el portal de internet la entidad”

De acuerdo con lo indicado en la nueva Resolución 973 de 2015, a partir de marzo 1 del 2016 los procesos antes mencionados se agotarán únicamente de forma virtual, lo cual implica que ya no se seguirán radicando de forma física –en las sedes de la Junta central–, los documentos (fotos, certificados, recibos de consignación, etc.) que antes se adjuntaban a los diferentes formularios con los cuales se adelantan los mencionados trámites pues dichos documentos se tendrán que entregar en formatos de PDF a través de las zonas especiales que se diseñarán en el portal de internet la entidad.

Al comparar los textos de la nueva Resolución 973 del 2015 (compuesta por 37 artículos) y la anterior Resolución 013 del 2014 (de solo 23 artículos), se observa que en la práctica los documentos que se deberán adjuntar para los procesos de inscripción y/o modificación de los datos de los contadores y sociedades de contadores siguen siendo los mismos, con la novedad, claro está, de que esta vez se tendrán que adjuntar en formato PDF a colores y sin que excedan de cierta cantidad de megas mencionada expresamente en el texto de la resolución.

A continuación detallamos algunas de las más importantes características de los procesos que de acuerdo a lo indicado en la Resolución 973 del 2015 deberán agotar los contadores públicos y las sociedades de contadores para adelantar los procesos de inscripción y/o modificación de sus datos ante la Junta Central.

Procesos para los contadores personas naturales

El artículo 2 de la Resolución 973 del 2015 menciona que para su inscripción por primera vez ante la Junta Central, los contadores personas naturales deberán adjuntar al formulario de inscripción hasta 7 documentos diferentes,  todos estos en formato PDF (fotos, cédula de ciudadanía, acta de grado, comprobante de consignación por el valor de la expedición de la tarjeta, etc.). El costo de este trámite será fijado en resolución independiente cada año, como ha sucedido hasta ahora (ver artículo 35 de la Resolución 973 del 2015). Para el 2016, el costo de dicho trámite ascenderá a $267.000 (ver artículo 1 de la Resolución 977 de diciembre 30 del 2015).

Entre los documentos exigidos para la inscripción por primera vez continúa figurando el certificado de la experiencia técnico contable, el cual debe cumplir las características mencionadas en los artículos 29 a 31 de la resolución. Dicha certificación debe mencionar las actividades propias de la profesión contable en las cuales se haya acumulado una experiencia no inferior a un año, y puede ser expedida tanto por entidades como por personas naturales.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 6 a 12 de la Resolución 973, una vez se haya cumplido debidamente con la entrega de los documentos, la Junta Central, dentro de los dos meses siguientes, procederá a la expedición de la respectiva tarjeta profesional, la cual solo se entregará personalmente al solicitante, aunque este también podrá autorizar a un tercero para dicha entrega. Si después de emitida la tarjeta la misma no es reclamada, la Junta solo la conservará durante un plazo máximo de 6 meses y luego será destruida, razón por la cual el interesado deberá agotar el proceso para solicitar un duplicado de la misma.

Cuando se requieran solicitar duplicados de la tarjeta profesional (por deterioro o pérdida), deberán cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Resolución 973, adjuntando solamente 4 documentos en PDF (entre estos el relacionado con la denuncia por pérdida instaurada ante la autoridad competente). Sin embargo, si la necesidad del duplicado obedece a un cambio en el estado civil del contador (provocado por ejemplo por un cambio de nombre o de sexo), esta vez el parágrafo 1 del artículo 20 de la Resolución 973 menciona que se deberán adjuntar 6 documentos especiales en PDF. El costo de este trámite durante el 2016 ascenderá a $26.000 (ver artículo 5 de la Resolución 977 de diciembre 30 del 2015).

“todos los contadores personas naturales deberán estar actualizando sus datos cada año, antes de marzo 1 y de forma gratuita ante la Junta Central”

Por último, los artículos 26 y 27 de la nueva Resolución 973 del 2015 siguen exigiendo, al igual que lo establecido en los artículos 14 y 15 de la anterior Resolución 013 de enero del 2014, que todos los contadores personas naturales deberán estar actualizando sus datos cada año, antes de marzo 1 y de forma gratuita ante la Junta Central, para lo cual seguirán accediendo a la zona especial creada en el portal de dicha entidad. Si tal actualización no se hace oportunamente, entonces los certificados de vigencia e inscripción (mejor conocidos como certificados de antecedentes disciplinarios), los cuales esta vez se reglamentan con lo establecido en los artículos 23 a 25 de la Resolución 973, terminarán conteniendo la mención de que el contador no ha actualizado oportunamente sus datos.

Procesos para las sociedades de contadores públicos

El artículo 3 de la Resolución 973 del 2015 menciona que para su inscripción por primera vez ante la Junta Central, las sociedades de contadores deberán adjuntar al formulario de inscripción un total de 7 documentos diferentes, todos estos en formato PDF (escritura pública, cédula de ciudadanía del representante legal, comprobante de consignación por el valor de la expedición de la tarjeta, etc.). El costo de dicho trámite será fijado en resolución independiente cada año, como ha sucedido hasta ahora (ver artículo 35 de la Resolución 973 del 2015). Para el 2016, el costo de este trámite ascenderá a $3.447.000 (ver artículo 2 de la Resolución 977 de diciembre 30 del 2015).

En comparación con lo que antes disponía el artículo 9 de la anterior Resolución 013 del 2014, esta vez el artículo 3 de la Resolución 973 del 2015 menciona que entre los documentos para la obtención del registro profesional de las sociedades de contadores ya no se solicita el certificado de existencia y representación legal que expide la Cámara de Comercio; en cambio se empezará a exigir la hoja de registro con que se inscribieron los libros de comercio ante la Cámara, al igual que la última hoja en blanco de dichos libros. Al respecto, debemos recordar que desde la vigencia del Decreto-Ley 019 de enero del 2012 lo único que se inscribe en Cámara de Comercio son los libros de socios o accionistas y los libros actas (ver Decreto 805 de abril del 2013, el cual quedó reemplazado con lo establecido en los artículos 2.2.2.39.1 hasta 2.2.2.39.12 del Decreto Único 1074 del Ministerio de Comercio expedido en mayo del 2015).

De acuerdo con lo indicado en los artículos 16 y 17 de la Resolución 973, cuando la sociedad de contadores necesite efectuar modificaciones posteriores a su registro en la Junta Central de Contadores (originadas en cambios a sus estatutos sociales, o por procesos de fusiones y escisiones, etc.), se deberán adjuntar en PDF los 7 documentos expresamente mencionados en el artículo 17 de la resolución, entre los cuales figura el comprobante de consignación por el valor del trámite (el cual ascenderá durante el 2016 a $344.000; ver artículo 4 de la Resolución 977 de diciembre 30 del 2015).

Cuando se requieran solicitar duplicados de la tarjeta profesional (por deterioro o pérdida), se deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 19 y 21 de la Resolución 973, adjuntando 6 documentos en PDF, entre los cuales extrañamente no se menciona que se deba incluir la denuncia por pérdida instaurada ante la autoridad competente. El costo de este trámite ascenderá durante el 2016  a $344.000 (ver artículo 6 de la Resolución 977 de diciembre 30 del 2015).

Por último, los artículos 26 y 27 de la nueva Resolución 973 del 2015 siguen exigiendo, al igual que lo establecido con los artículos 14 y 15 de la anterior Resolución 013 de enero del 2014, que todas las sociedades de contadores deberán estar actualizando sus datos cada año, antes de marzo 1 y de forma gratuita ante la Junta Central, para lo cual seguirán accediendo a la zona especial creada en el portal de dicha entidad.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,