Al aproximarse el límite establecido por la ley para la realización de las reuniones ordinarias del máximo órgano social, es necesario conocer los aspectos generales que rigen y orientan la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios.
Las funciones del máximo órgano se determinarán según el tipo de sociedad constituida; sin embargo, se tendrán como funciones generales –según lo dispuesto por los artículos 187 y 420 del Código de Comercio– las de disponer de las utilidades generadas, fijando el monto, la forma y los plazos para pagar los dividendos; podrán transformar o fusionar la sociedad si así lo consideran pertinente. Tienen la facultad de aprobar las reformas a los estatutos, que sean estudiadas y que evidencien progreso al ente societario; están autorizados para crear reservas ocasionales que contribuyan a evitar crisis económica o que busque el crecimiento de la persona jurídica. Están facultados para elegir y remover, asignar honorarios o salarios de personas que sean necesarias para el ente societario, según los estatutos y las leyes; cuentan con la autoridad para aprobar o improbar los balances, las cuentas, los estados financieros, los inventarios de fin de ejercicio como también los informes que deban sustentar los administradores o los representantes legales. De igual forma, podrán valorar los informes presentados por los administradores, donde se evidencie el estado de los negocios sociales, las unidades de negocio e inversiones; podrán darle el mismo trámite al informe que presente el revisor fiscal. Tendrán la potestad de autorizar la inscripción de las acciones de la sociedad; y tomarán, en general, las medidas que exijan el cumplimiento del contrato social y estén dirigidas a garantizar el interés común de los accionistas, conforme a las leyes vigentes y sus propios estatutos.