Asamblea general de copropietarios

Asamblea general de copropietarios

EL 31 marzo de cada año vence el plazo para que condominios realicen asambleas generales.

Aunque son muchos los temas que pueden tratarse en estas reuniones, la mayor parte de los copropietarios aprovecha la ocasión para manifestar sus inquietudes respecto a la convivencia.

  • En la reunión, el administrador debe rendir cuentas de la utilización del presupuesto utilizado durante su gestión.
  • Según la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, a menos que la fecha de las asambleas generales esté contemplada dentro de reglamento interno del conjunto, estas deben realizarse los primeros tres (3) meses del año.
  • El artículo 39 de la Ley 675 dispone que la asamblea de copropietarios se debe reunir ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha que señale el reglamento del condominio.
  • La convocatoria debe hacerla el administrador con una antelación no inferior a 15 días calendario, y pueden participar únicamente los propietarios de los inmuebles o los autorizados por estos.