Para este período, continúan vigentes las disposiciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, consolidando un escenario de estabilidad normativa. En consecuencia, los contribuyentes deben determinar su impuesto bajo el esquema cedular, el cual clasifica los ingresos y establece límites para la aplicación de beneficios tributarios, con el fin de evitar una reducción excesiva de la base gravable.
En el cumplimiento de la obligación formal, las personas naturales deberán presentar su declaración utilizando los formularios establecidos por la DIAN, diferenciando entre residentes y no residentes fiscales, lo cual incide directamente en la depuración del impuesto y en el tratamiento de los ingresos de fuente nacional y extranjera.
Desde el punto de vista sustancial, se mantienen los beneficios asociados a las rentas de trabajo, incluyendo la posibilidad de excluir un porcentaje de los ingresos laborales y su aplicación a trabajadores independientes, así como el tratamiento preferencial de las pensiones dentro de límites definidos. Asimismo, la cédula general continúa siendo el eje principal para la determinación de la renta líquida, incorporando la mayoría de los ingresos del contribuyente y conservando restricciones en materia de deducciones y rentas exentas.
No obstante, para el año gravable 2025 se destacan precisiones relevantes por parte de la administración tributaria que amplían el alcance de ciertos beneficios fiscales. En particular, la DIAN, mediante pronunciamiento reciente (Concepto 012101 de 2025), aclaró que las personas naturales que adquieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal pueden acceder a beneficios tributarios, siempre que dichos vehículos cuenten con certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Este pronunciamiento resulta significativo, ya que reconoce la procedencia de una deducción especial en el impuesto sobre la renta, así como la posibilidad de exclusión del IVA en la adquisición de este tipo de vehículos, alineándose con políticas públicas orientadas a la sostenibilidad ambiental y la transición energética. De esta manera, se amplía el alcance de los incentivos fiscales hacia contribuyentes personas naturales, quienes anteriormente enfrentaban mayores limitaciones para acceder a este tipo de beneficios.
Por otra parte, se mantienen los mecanismos de simplificación en la depuración del impuesto, como la estimación de costos y gastos deducibles bajo parámetros definidos por la DIAN, facilitando el cumplimiento para determinados contribuyentes. En materia de dividendos, continúa aplicándose el tratamiento diferencial según la residencia fiscal, así como su integración dentro del sistema cedular.
En conclusión, el impuesto sobre la renta de personas naturales para el año gravable 2025 refleja un entorno de continuidad normativa con ajustes interpretativos relevantes, en el que se consolidan beneficios existentes y se introducen precisiones que amplían el acceso a incentivos tributarios. Esto permite no solo una mayor claridad en la aplicación de las normas, sino también una alineación del sistema tributario con objetivos económicos y ambientales del país.