Planes de Nómina Electrónica – Saphety

Planes de Nómina Electrónica – Saphety

A través del servicio prepago de nómina electrónica de Saphety podrán generar y transmitir a la DIAN los documentos de nómina electrónica con todos los requisitos de ley, incluyendo la firma electrónica, el almacenamiento o conservación por 6 años además de tener incluido el soporte y todas las actualizaciones que se deriven de la norma. 



Todos los planes incluyen:

  • Almacenamiento seguro de las transacciones procesadas por 6 años.
  • Plataforma tecnológica propia, sin tercerizaciones de ningún tipo.
  • Posibilidad de incluir documentos adjuntos.
  • Acceso ilimitado de usuarios concurrentes a la plataforma.
  • Facilidad en el reenvío de notificaciones al empleado.
  • El servicio incluye firma electrónica sin necesidad de adquirir Certificado Digital
  • La mejor velocidad de procesamiento del mercado: 1 Transacción/Segundo.
  • NO requiere un software para su activacion
  • Vigencia 2 años

  • Nómina Electrónica

Características:

  • Formato: Digital 
  • Autor:  Saphety Transacciones electrónicas S.A.S
  • Vigencia del Paquete: 2 años 
  • Sin límite de usuarios
  • Dispone de documentación en línea

Proceso de activación del producto:

Una vez tu pago haya sido exitoso, Saphety se pondrá en contacto contigo en las siguientes 24 horas para indicarte los pasos a seguir para la activación de tu Software.


Términos y Condiciones:

Este producto es ajeno e independiente a los procesos de contenidos en Actualícese, por lo que, aunque esta herramienta interactiva fue revisada y aprobada para salir al aire en nuestro portal, cualquier responsabilidad en la presentación o desglose del contenido es asumida por el tercero. 

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:  

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:   

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»   

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