En el marco de lo dispuesto por la Resolución 000072 del 4 de mayo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– definió los formularios y las especificaciones técnicas aplicables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al régimen simple de tributación –SIMPLE–, incluyendo lo relacionado con la presentación y pago de los anticipos bimestrales del impuesto unificado, los cuales deben ser declarados mediante el formulario 2593.
Se debe tener en cuenta que es una plantilla que está elaborada con base en el diseño del formulario emitido por la Dian, que sirve como guía para preparar el formulario 2593, pero que será responsabilidad del contribuyente estudiar las normas requeridas, preparar y emitir la información a que haya lugar.
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Así mismo realizó modificaciones a los requisitos subsanables y determinó que tres de estos se volverán insubsanables, según se explica a continuación.
| Requisito subsanable | Se vuelve insubsanable al: |
| 1. Pagar cada uno de los recibos electrónicos del simple o los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto cuando haya lugar a ello, a través de los servicios informáticos y en los formularios señalados por la DIAN, dentro de los plazos establecidos. | Retardar el pago de los recibos electrónicos del simple, o el pago total de la declaración por más de un mes calendario. |
| 2. Presentar la declaración del simple con el pago total de los valores determinados mediante los sistemas electrónicos, en el formulario señalado por la DIAN y dentro de los plazos establecidos. | Retardar la presentación de la declaración o el pago total del impuesto por más de un mes calendario. |
| 3. Contar con el mecanismo de factura electrónica o cuando haya lugar, los documentos equivalentes electrónicos que correspondan. | No adoptar el sistema de factura electrónica después de los dos meses siguientes a su inscripción en este régimen en el RUT. |
De acuerdo con lo anterior, se prescribe una nueva versión del formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando sean contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación –SIMPLE para el año gravable 2026 y siguientes, incluyendo el impuesto de industria y comercio consolidado. No obstante, los contribuyentes que requieran liquidar anticipos de años anteriores deberán utilizar los recibos electrónicos prescritos para dichos años.

Contador Público Titulado de la Universidad CESMAG de la ciudad de Pasto (Nariño) – año 2012. Desarrollador desde el año 2013 de recursos y herramientas en Excel para la comunidad de contadores de Colombia. Asesor, consultor en temas contables y todo lo relacionado con impuestos. Representante legal de la firma A.S. Contadores & Asesores SAS.