Plantilla Para Liquidar Los Anticipos Bimestrales Del Régimen Simple Año 2026 – Formulario 2593 – A.S. Contadores & Asesores SAS

Plantilla Para Liquidar Los Anticipos Bimestrales Del Régimen Simple Año 2026 – Formulario 2593 – A.S. Contadores & Asesores SAS
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En el marco de lo dispuesto por la Resolución 000072 del 4 de mayo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– definió los formularios y las especificaciones técnicas aplicables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al régimen simple de tributación –SIMPLE–, incluyendo lo relacionado con la presentación y pago de los anticipos bimestrales del impuesto unificado, los cuales deben ser declarados mediante el formulario 2593.

En este contexto, el presente liquidador en Excel tiene como finalidad facilitar a los contribuyentes y profesionales contables la elaboración del borrador del formulario 2593, correspondiente a los anticipos bimestrales del régimen simple de tributación para el año gravable 2026, incorporando las disposiciones normativas vigentes y los ajustes derivados de los cambios reglamentarios recientes.

Particularmente, esta herramienta considera las novedades introducidas por el Decreto Reglamentario 1545 del 20 de diciembre de 2024, mediante el cual el Gobierno nacional modificó y adicionó disposiciones al Decreto Único Reglamentario en materia tributaria –Decreto 1625 de 2016–, con el fin de reglamentar diversos aspectos relacionados con el régimen simple de tributación, especialmente aquellos derivados de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022.

Durante el año 2024, el régimen simple de tributación fue objeto de un importante debate en el ámbito fiscal colombiano, debido a la propuesta de derogatoria del régimen contemplada en el proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno nacional ante el Congreso de la República. No obstante, dicho proyecto legislativo finalmente no fue aprobado y terminó hundido al cierre del año legislativo, razón por la cual el régimen simple continuó vigente dentro del sistema tributario colombiano.

Cabe recordar que la Ley 2277 de 2022, correspondiente a la primera reforma tributaria del actual Gobierno, introdujo diversas modificaciones al régimen simple de tributación, relacionadas con ajustes en los parámetros del régimen, los sujetos pasivos, las tarifas aplicables y otros aspectos de su determinación y funcionamiento. Sin embargo, dichas modificaciones requerían reglamentación para su correcta aplicación.

A finales del año 2023 se presentó un proyecto de decreto reglamentario orientado a desarrollar estas disposiciones; no obstante, la norma no fue expedida en ese momento, posiblemente debido a los efectos derivados de la Sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, mediante la cual se declararon inexequibles algunas de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, particularmente aquellas relacionadas con los sujetos pasivos y las tarifas del impuesto dentro del régimen simple.

Como consecuencia de esta situación normativa y de la incertidumbre generada por la eventual derogatoria del régimen simple en el marco de la reforma tributaria propuesta en 2024, las modificaciones introducidas al régimen por la Ley 2277 de 2022 permanecieron sin reglamentación efectiva durante el año 2023 y gran parte del año 2024.

Finalmente, tras el hundimiento del proyecto de reforma tributaria en diciembre de 2024 y la consecuente permanencia del régimen simple dentro del sistema tributario colombiano, el Gobierno nacional procedió a actualizar la reglamentación vigente, expidiendo el Decreto 1545 del 20 de diciembre de 2024, mediante el cual se introdujeron ajustes y precisiones a la reglamentación del régimen simple de tributación.

En virtud de lo anterior, el presente liquidador en Excel incorpora los parámetros normativos actualizados y permite realizar una estimación preliminar de los anticipos bimestrales del impuesto unificado bajo el régimen simple, facilitando la preparación del borrador del formulario 2593, de conformidad con las disposiciones vigentes y los lineamientos técnicos establecidos por la DIAN.

📋 Este liquidador en Excel del régimen Simple 2026 incluye

  • Datos iniciales para incluir los datos del contribuyente los cuales se encuentran en el RUT
  • Anexo con las actividades comerciales
  • Anexo con las tarifas del Simple consolidadas para anticipos bimestrales
  • Anexo para incluir las ganancias ocasionales
  • Anexo para incluir los Ingresos No Constitutivos de Renta
  • Anexo para incluir los Descuentos autorizados en el Simple
  • Anexo para incluir y liquidar el Impuesto al Consumo
  • Anexo para incluir y liquidar el impuesto a las ventas IVA
  • Anexo para la liquidación del anticipo Simple
  • Anexo para la liquidación del anticipo del impuesto de Industria y Comercio
  • Formulario 2593 del recibo electrónico SIMPLE

Se debe tener en cuenta que es una plantilla que está elaborada con base en el diseño del formulario emitido por la Dian, que sirve como guía para preparar el formulario 2593, pero que será responsabilidad del contribuyente estudiar las normas requeridas, preparar y emitir la información a que haya lugar.

Nota: Este liquidador en Excel es compatible con los sistemas operativos Windows e iOS Mac

Adicionalmente, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos normativos relacionados con la determinación y pago de los anticipos bimestrales del régimen simple

La reforma del 2022 indicó que los contribuyentes del simple que sean personas naturales y que no superen las 3.500 UVT de ingreso, solo deberán presentar la declaración anual consolidada sin la necesidad de realizar los pagos anticipados que se hacen cada bimestre.

El Decreto 1545 del 2024, precisó este beneficio, indicando de manera más clara cuáles son estas personas naturales y la forma de determinar los 3.500 UVT para estar exceptuados del no pago de los anticipos.  Así mismo, la nueva reglamentación indicó que, si un exceptuado desea realizar voluntariamente el pago de los anticipos, lo podrá hacer, siempre y cuando lo haga dentro de los plazos establecidos y utilizando el recibo electrónico simple.

La reglamentación del simple contiene dos tipos de requisitos para pertenecer a este régimen. El primer tipo corresponde con los requisitos no subsanables, es decir, aquellos que una vez incumplidos, hacen que el contribuyente no pueda pertenecer al régimen simple; el segundo tipo corresponde a los requisitos subsanables, es decir, aquellos que una vez incumplidos otorgan una posibilidad de que el contribuyente los cumpla para así continuar en el simple.

En general, el Decreto 1545 del 2024, en cuanto a requisitos insubsanables adicionó dos requisitos para personas naturales y cuatro para personas jurídicas.

Así mismo realizó modificaciones a los requisitos subsanables y determinó que tres de estos se volverán insubsanables, según se explica a continuación.

Requisito subsanableSe vuelve insubsanable al:
1. Pagar cada uno de los recibos electrónicos del simple o los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto cuando haya lugar a ello, a través de los servicios informáticos y en los formularios señalados por la DIAN, dentro de los plazos establecidos.Retardar el pago de los recibos electrónicos del simple, o el pago total de la declaración por más de un mes calendario.
2. Presentar la declaración del simple con el pago total de los valores determinados mediante los sistemas electrónicos, en el formulario señalado por la DIAN y dentro de los plazos establecidos.Retardar la presentación de la declaración o el pago total del impuesto por más de un mes calendario.
3. Contar con el mecanismo de factura electrónica o cuando haya lugar, los documentos equivalentes electrónicos que correspondan.No adoptar el sistema de factura electrónica después de los dos meses siguientes a su inscripción en este régimen en el RUT.

De acuerdo con lo anterior, se prescribe una nueva versión del formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando sean contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación –SIMPLE para el año gravable 2026 y siguientes, incluyendo el impuesto de industria y comercio consolidado. No obstante, los contribuyentes que requieran liquidar anticipos de años anteriores deberán utilizar los recibos electrónicos prescritos para dichos años.

Acerca del autor

Alberto Edmundo Sánchez Martínez

Contador Público Titulado de la Universidad CESMAG de la ciudad de Pasto (Nariño) – año 2012. Desarrollador desde el año 2013 de recursos y herramientas en Excel para la comunidad de contadores de Colombia. Asesor, consultor en temas contables y todo lo relacionado con impuestos. Representante legal de la firma A.S. Contadores & Asesores SAS.

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