En esta Capacitación Actualícese se explorarán las características del régimen simple para el año 2025. Este régimen puede representar una oportunidad significativa para simplificar las obligaciones fiscales y mejorar la formalización empresarial; sin embargo, su éxito depende en gran medida de la capacidad de los contribuyentes para entender los pasos técnicos y prácticos para inscribirse al régimen, los criterios de elegibilidad, la correcta preparación y presentación de los formularios y, por último, cumplir los requisitos de manera eficiente y sin contratiempos.
Características
Duración:
1 hora, 21 minutos
Fecha de grabación:
Enero 10 de 2025
Metodología
Virtual en diferido
Temario
Panorama del régimen simple: marco normativo y requisitos
Conceptualización: lo bueno, lo malo, aspectos esenciales y casos de aplicación
Calendario de anticipos, exclusiones y otros requerimientos con ejemplos para el 2025
Casos aplicados para grupos del régimen SIMPLE
Objetivos
Comprender el panorama general del régimen simple incluyendo su marco normativo, requisitos y beneficios claves para el 2025
Aplicar correctamente las normas relacionadas con el calendario de anticipos, exclusiones y demás requerimientos, utilizando ejemplos reales
Analizar los aspectos esenciales del régimen simple, evaluando ventajas, desventajas mediante la conceptualización y análisis de casos prácticos
Acerca del conferencista
Luis Hernando Gaitán Gómez
Contador público, con especialización en Ciencias Tributarias, Revisoría Fiscal y Auditoría Forense, y magíster en Tributación. Con experiencia como docente en pregrado en Contaduría Pública en distintas universidades. Posee experiencia en empresas comerciales, salud, construcción, industriales, servicios públicos, ingeniería; así como en cooperativas, consorcios y fundaciones.
Términos y condiciones
Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:
«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»