Retención en la fuente 2025: normatividad, tarifas, procedimientos y puntos claves del Decreto 572

Retención en la fuente 2025: normatividad, tarifas, procedimientos y puntos claves del Decreto 572
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Retención en la fuente 2025 es una capacitación diseñada para comprender, aplicar y dominar los aspectos clave de esta obligación tributaria, teniendo en cuenta los cambios introducidos por el Decreto 572 de 2025. Desde la identificación de los agentes retenedores hasta la correcta liquidación y reporte, este curso te guiará paso a paso en el cumplimiento eficiente y actualizado de la retención en la fuente durante el año gravable 2025.

Temario

  • Aspectos generales de la retención en la fuente
  • Normatividad vigente aplicable en 2025
  • Tarifas, ejemplos y conceptos sujetos a retención
  • Procedimientos 1 y 2 de retención
  • Casos prácticos aplicados a la normatividad del Decreto 572 de 2025*

*Temario sujeto a cambios por Actualícese


Acerca del conferencista

Germán Torres

Director académico de Actualícese. Contador público, especialista en Gerencia Tributaria y magíster en Tributación. Ha desempeñado cargos académicos como director del programa de contaduría pública en prestigiosas universidades del país, además de ser par académico del Ministerio de Educación Nacional.

Se ha desempeñado como asesor tributario, director contable y financiero en compañías nacionales y multinacionales, del sector real y de servicios.  

También ha sido revisor fiscal de empresas de ingeniería civil y de producción industrial, es docente de pregrado y posgrado de temas tributarios de diferentes universidades a nivel nacional, y un reconocido conferencista en temas tributarios. 


Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa: 

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»