Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Productores de bienes exentos solo tienen 30 días para solicitar compensación de IVA con renta


Productores de bienes exentos solo tienen 30 días para solicitar compensación de IVA con renta
Actualizado: 14 abril, 2014 (hace 10 años)

El art. 816 del E.T, luego de ser modificado con la Ley 1607 de 2012, dispuso que a los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T:, igualmente a aquellos que formarían saldos a favor en IVA por vender al 5% y tomarse todos los IVA descontables, solo se les podría compensar sus saldos a favor del IVA cuando primero presentaran su declaración de renta. La oportunidad para hacer la solicitud de compensación es dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración de renta.

A raíz de los cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012 le hizo a los artículos 600, 815, 816 y 850 del E.T., lo que terminó sucediendo es que los productores de bienes exentos de IVA del art. 477 del E.T. quedaron obligados a declarar siempre en forma bimestral pero sus saldos a favor solo se los devolverían y/o compensarían con otras obligaciones tributarias cuando primero hayan presentado la declaración de renta.

Así por ejemplo, los saldos a favor en IVA de los bimestres de julio hasta diciembre de 2013, e igualmente los IVA de los bimestres de enero hasta junio de 2014, solo se pueden pedir en devolución o compensación cuando primero hayan presentado la declaración de renta del año gravable 2013 la cual se estará venciendo esta vez entre el 8 y el 24 de abril (si es persona jurídica) y entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014 (si es persona natural; ver el parágrafo 2 del art. 477 del E.T y los arts. 11,12 y 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013).

Sin embargo, si el productor de bienes exentos no quiere hacer una “solicitud de devolución” de sus saldos a favor en IVA sino hacer una “compensación” entre sus saldos a favor en IVA y su saldo a pagar en esa declaración de renta año gravable, en ese caso la norma del segundo inciso del parágrafo del art. 815 y la del inciso primero del art. 816 del E.T., dicen lo siguiente:

“Art. 815, parágrafo, inciso segundo. En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos.”

Artículo 816, inciso primero. Termino para solicitar la compensación. La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. Para la compensación de impuestos de que trata el inciso segundo del parágrafo del artículo 815 de este Estatuto, este término será de un mes, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.”

(el subrayado es nuestro)

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Entonces, queda claro que luego de presentar su declaración de renta año gravable 2013, solo tendrán “un mes” (o sea, 30 días calendario) para hacer la respectiva solicitud de compensación.

Y  nótese que las normas antes citadas nos dejan ver que esa regla de juego aplica también a aquellos que sus saldos a favor en IVA lo formaron por ser personas o entidades que venden a tarifas del 5% (ver arts. 468-1 y 468-3 del E.T.) pero que les permiten tomar como IVA descontable todo el IVA de sus costos y gastos sin importar que lo paguen al 16% (ver art. 485 del E.T. modificado con el art. 56 de la Ley 1607 de 2012).

¿Cómo se tramitan las solicitudes de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor?

Para hacer las solicitudes de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor, los interesados deberán tomar en cuenta las siguientes normas:

-El Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 con todo y las modificaciones que le hizo el Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013.

-La Resolución 0151 de noviembre 30 de 2012 (reglamentaria del art. 22 del Decreto 2277 de nov. 6 de 2012) la cual fue luego modificada con la Resolución 0057 de febrero 20 de 2014. Con la modificación hecha en febrero de 2014 aumentaron los formularios y formatos para una solicitud virtual de devolución de saldos a favor indicando que a partir de abril 1 de 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital también lo deberán hacer la solicitud de forma virtual y ya no se podrá hacer presencialmente.

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